La ANMAT emitió una circular con el foco en los productos destinados a medicina estética. Deben tener registro sanitario, y quienes los fabriquen, importen o distribuyan deben contar con habilitación para ello.

La ANMAT puso la lupa en los productos destinados al uso estético y emitió una circular en función del aumento de reportes surgidos por problemas asociados a su uso.

El organismo explicó que los productos de uso profesional destinados a medicina estética deben tener registro sanitario, según lo estableció la dispo nº 2318 en el año 2002. Ver dispo.

Asimismo puntualizó que las personas físicas o jurídicas que fabriquen o importen estas tecnologías deben poseer la “Habilitación de Empresas Fabricantes y/o Importadoras de Productos Médicos”. Mientras que quienes los distribuyan deberán tener “Habilitación de Empresas Distribuidoras de Productos Médicos y/o Productos para Diagnóstico de uso in Vitro”.

En la circular nº 14, publicada hoy en el Boletín Oficial, la ANMAT consignó que quienes no cumplan actualmente con estos requisitos deberán iniciar el trámite correspondiente dentro de los próximos 180 días y obtener el registro sanitario de los productos de uso estético dentro de 360 días. Ver circular.

 

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