La ANMAT emitió una normativa que involucra a la importación de envases, materiales y utensilios que entran en contacto con los alimentos. Para los trámites de autorización de ingreso, el INAL ahora cuenta con plazos acotados para verificar la documentación.

La ANMAT emitió hoy una nueva normativa que involucra a los envases, materiales y utensilios importados que entran en contacto con alimentos.

A través de la disposición 10.088, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo regulatorio determinó que los trámites de autorización de ingreso de los materiales mencionados se vehiculizarán a través de una declaración jurada. Ver dispo 10.088

Para ello, la ANMAT definió los diferentes plazos que seguirán los trámites de acuerdo a una clasificación según el nivel de riesgo. Aunque el plazo máximo para todos los casos será de un mes.

Los materiales quedaron clasificados como de riesgo bajo, medio, alto y mixto. Entre los de riesgo bajo se incluyen la cerámica, la porcelana, la madera y el vidrio, los que no ceden productos tóxicos a los alimentos. Los materiales de riesgo medio son los de tipo metálicos, los plásticos rígidos, celulósicos, y otros.

El organismo regulatorio definió diferentes plazos para los trámites, según la clasificación por el nivel de riesgo: bajo, medio, alto y mixto. Aunque el plazo máximo para todos los casos será de un mes.

Mientras que, el nivel de riesgo más alto está constituido por plásticos blandos, melanina y aquellos envases con cobertura o pintados. En este caso, sus características físico-químicas pueden ceder componentes a los alimentos.

La ANMAT determinó que si la autoridad sanitaria no se expidiera en los plazos detallados en la flamante disposición -que entrará en vigencia a partir del miércoles 11 de octubre– el producto se considerará automáticamente aprobado.

Cabe consignar que el establecimiento elaborador o importador deberá realizar ensayos de control de calidad, conforme a las exigencias del Código Alimentario Argentino. Éstos deberán quedar a disposición de la autoridad sanitaria.

La ANMAT salió a comunicarle esta normativa a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios, COPAL; a la Cámara Argentina de la Industria Química y Petroquímica –CIQUIP-; a la Cámara Argentina de Fabricantes de Envases Metálicos; y a la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales afines – CAIAMA-. También a la Cámara Argentina de la Industria Plástica –CAIP-; a la Cámara Argentina del Aerosol –CADEA-; y a las Cámaras representativas del sector alimentario y de suplementos dietarios.

Normativa exportación

La ANMAT también emitió una normativa que apunta a simplificar los trámites de exportación de productos alimenticios. Los exportadores deberán realizar una notificación de exportación completando un formulario específico.

En simultáneo, la ANMAT emitió una segunda normativa. La dispo 10.100 que también salió a la luz el día de hoy establece que el organismo regulatorio comandado por Carlos Chiale no emitirá notas de no intervención, avisos de exportación, registro nacional de establecimientos de exportación y registro nacional de productos alimenticios de exportación para los productos alimenticios destinados a exportación.

A los fines de la exportación de productos alimenticios de competencia del INAL, la ANMAT le está avisando a los exportadores que deberán realizar una notificación de exportación completando un formulario específico. El mismo no requerirá atestación por parte del INAL.  Ver dispo 10.100

En la dispo que entrará en vigencia a partir del miércoles 11 de octubre, también se consignó que dichos trámites se encuentran disponibles en la plataforma digital de Trámites a Distancia, TAD.

 

 

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