El gobierno reglamentó la ley que regula el uso medicinal de la planta de cannabis  y sus derivados. La normativa puso en funcionamiento el «Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso de la planta de cannabis».

El gobierno nacional reglamentó la Ley 27.350, que regula el uso medicinal de la planta de cannabis  y sus derivados.  Ver decreto

A través del decreto 738, publicado el viernes pasado en el Boletín Oficial, se puso en funcionamiento el «Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales», que actuará bajo la órbita de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación.

La normativa oficializó que la provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos. Aquellos pacientes que no estén registrados y tengan la prescripción médica, lo adquirirán bajo su cargo.

La normativa -que lleva las firmas del presidente de la Nación, Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Salud de la Nación, Jorge Lemus– delimitó también los propósitos del mencionado programa. Aunque, sólo se reglamentaron tres de los 12 objetivos que contiene.

Entre ellos figura que «las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que se les prescriba como modalidad terapéutica el uso del cannabis medicinal». Además, la autoridad de aplicación será la que apruebe y revise los lineamientos de asistencia, tratamiento y accesibilidad. Y, por último, podrán incorporarse al programa aquellos pacientes que se inscriban en el Registro Nacional del Ministerio de Salud.

A su vez, el artículo nº 7 del decreto oficializó que «la provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos y se ajusten a sus requerimientos». Mientras que, los pacientes que no estén registrados y que tengan la prescripción médica, lo adquirirán bajo su cargo.

Por su parte, el cultivo de cannabis quedará exclusivamente debajo del paraguas del CONICET y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, INTA, para fines de investigación.

La Ley 27.350 había sido sancionada el pasado 29 de marzo por el Congreso de la Nación y promulgada el 19 de abril por el gobierno nacional a través del decreto nº 266. Ver artículo

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