Mauricio Macri emitió el decreto 41 la semana pasada y con ello parece haberle dado una nueva vuelta de tuerca a la guerra en el sector de farmacias. Ver decreto.

El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinó a través de dicha normativa, un marco propio para otorgar la habilitación técnica de farmacias, herboristerías y droguerías que se encuentren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Se aprobó de este modo, el marco regulatorio para la habilitación de farmacias que desarrollen sus actividades en la capital del país.

En el mismo, se establecen los requisitos y obligaciones respecto de la documentación a presentar para las nuevas aperturas de puntos de venta y también se aclara que los establecimientos ya operativos mantendrán la habilitación que fuera emitida por la autoridad competente. Ver anexo.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó a Pharmabiz que en razón de que Argentina es un país federal «la nación fija ciertos contenidos sobre una materia en una ley, acerca de la que cada provincia puede adherir, ampliar o dictar algo distinto».

Gil Domínguez señaló que la ley 17565 despliega «el marco general del ejercicio de la farmacia». Sin embargo, «el poder de policía corresponde a cada provincia». Ver ley.

El concepto que resalta en este flamante decreto es uno que se da de bruces con la reciente resolución 1632 emanada por el Ministerio de Salud. Ver artículo.

El decreto de la ciudad dice que «en caso de que la farmacia desarrolle otras actividades comerciales no prohibidas por la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, éstas deberán estar obligatoriamente incluidas en el Certificado de Habilitación Comercial otorgado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control».

El documento agrega que la farmacia «deberá contar además con un salón de ventas de características que no interfieran con el normal funcionamiento de la farmacia» y que «los encargados del despacho en el sector específico de farmacia no podrán expender otros productos ni prestar otros servicios que nos sean propios de la actividad farmacéutica».

En el decreto porteño se afirma que esta decisión fue tomada basándose en que la «Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos y tecnología médica».

Por ello «resulta conveniente que la Ciudad cuente con un régimen jurídico propio en materia de comercialización de medicamentos, habilitación de farmacias, herboristerías y droguerías, como así también lo inherente al ejercicio de la actividad farmacéutica».

Este nuevo decreto, implicaría que el Ministerio de Salud de la Nación no será más el organismo de aplicación en materia de fiscalización de farmacias en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Aunque -como se supone- todo seguirá siendo judicializado.

FARMACIAS

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