La ANMAT elaboró un nuevo entramado administrativo relativo a la liberación de lotes que son adquiridos para la distribución y dispensa a través del paraguas de los distintos Programas Sanitarios que lleva adelante el Ministerio de Salud de la Nación.

La liberación de lotes destinados a Programas Sanitarios que son entregados bajo el paraguas del Ministerio de Salud tiene nueva normativa. 

Lo hizo a través de la disposición 4986/15, publicada hoy en el Boletín Oficial  y que lleva la firma de Rogelio López,  el títular del organismo regulatorio. Ver disposición.

En el marco de lo establecido en la ley 16463, determinó la elaboración de un informe  sobre la disponibilidad de especialidades medicinales, así como la verificación y fiscalización de los lotes que ingresen al país y que sean para usar en los programas mencionados.

Dicho informe será elaborado por la Dirección de Gestión de Información Técnica y por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, dependiente de la ANMAT.

Esta dispo formaliza entonces a la India, como país del que se pueden importar medicamentos destinados a los programas que dependen de la esfera del Ministerio de Salud de la Nación.

De acuerdo con esta flamante normativa, quienes soliciten la autorización de medicamentos para ser distribuidos a través de Programas de Salud del Ministerio deberán presentar una autorización para consumo público en el país de origen.

Además, tendrán que contar con un certificado de GMP -Buenas Prácticas de Manufactura- emitido por la ANMAT o por una agencia regulatoria de algunos de los países de alta vigilancia sanitaria contenidos en el decreto 150/92, tales como Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia, entre otros.

Pueden ser importados, además desde los países del anexo II, lo que incluye también a la India, país que se integró a dicho listado, en agosto de 2014.

Fue cuando el Ministro de Economía Axel Kicillof y el entonces ministro de Salud, Juan Manzur, le pusieron sello a las resoluciones conjuntas 452 y 1227, a través de las cuales se incorporó a la India como país integrante del anexo II, perteneciente al decreto 150/92, en el que se listan los países de los que puede solicitarse la aprobación de productos ante la ANMAT. Ver artículo relacionado.

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