Hoy lunes 21 de julio se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación a la ley 26.688 sancionada en el año 2011. Ver decreto.

En la misma se deja asentado que la producción de medicamentos se orientará prioritariamente a la generación de medicamentos esenciales, conforme a los lineamientos de la OMS.

La sistematización abarcará los laboratorios públicos que articularán su actuación con los sectores científico-tecnológico y académico, las universidades, y los institutos de investigación públicos.

Remarca también un punto que parece obvio. Se subraya que «los laboratorios deberán cumplir con las exigencias de buenas prácticas de manufactura exigidas por la autoridad regulatoria competente».

La reglamentación también enfatiza que la producción sistemática y sostenida de los laboratorios públicos deberá orientarse a la satisfacción de la demanda, como mínimo, de la jurisdicción en la que se encuentra localizado el laboratorio.

La autoridad de aplicación clasificará los laboratorios acorde a criterios técnicos que permitan identificarlos según sus respectivos perfiles productivos y sus capacidades para realizar actividades de investigación y desarrollo.

En la reglamentación se determina que el Registro de Laboratorios de Producción Pública contendrá el status de su situación de funcionamiento, registro de habilitación de planta productiva y certificados de productos, otorgados por la ANMAT.

También se aclara que los mecanismos para la promoción de compras centralizadas de insumos se acordarán en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA).

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