La ANMAT lanzó el «Sistema de sellos y advertencias nutricionales«, encuadrado en la ley de Etiquetado Frontal. El mismo quedó integrado por cuatro servicios: Calculadora de sellos -de acceso público para realizar el cálculo oficial del perfil de nutrientes críticos-; Declaración jurada; y Gestor de prórrogas -ambos para empresas-; y Buscador -para consultar en línea la información pública declarada-.

En el marco de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable –n° 27.642-, conocida como «ley de Etiquetado Frontal«, la ANMAT oficializó hoy la creación del Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales. Ver dispo 2673

El mismo se encuentra integrado al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos –SIFeGA– e incluye cuatro servicios. Por un lado, una Calculadora pública de sellos, la cual se podrá utilizar para realizar el cálculo oficial del perfil de nutrientes críticos. Esta herramienta presenta los sellos de advertencia y leyendas precautorias octógonos negros– que deben consignar en el frente de sus envases los productos alimenticios alcanzados por la ley, la que fue recientemente reglamentada mediante el decreto 151. Ver reglamentación

De modo que los consumidores podrán ingresar los valores de la tabla nutricional en la calculadora de sellos y el sistema indicará si el producto presenta un exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y caloríasVer sitio Calculadora

Asimismo, la disposición publicada hoy lunes 11 de abril también contempla dos servicios destinados a empresas. Como parte del cronograma de adecuación, las mismas deberán emitir la declaración jurada de carácter informativo del contenido de nutrientes críticos y calorías. Dicho documento tendrá que ser presentado antes del próximo 20 de julio en una primera etapa, y el 20 de enero del 2023 para el caso de PyMEs, luego de eso la declaración ingresará al circuito de evaluación al área competente del INAL. En caso de ser necesario, las empresas podrán presentar la solicitud de prórroga y excepciones por 180 días corridos por única vez.

La cuarta herramienta se denominó «Buscador«, y permitirá la consulta en línea de la información pública declarada de los alimentos y bebidas analcohólicas. Dicha información se desprenderá de las pertinentes declaraciones juradas realizadas por las empresas.

La normativa que lleva la firma del titular de la ANMAT, Manuel Limeres, se refiere además a la «Adecuación de los rótulos, bobinas y materiales de empaque«. En este punto se aclara que, de acuerdo a la primera fase del cronograma de adecuación, los alimentos y bebidas analcohólicas no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer en la cadena de comercialización hasta agotar su stock. En tanto, una vez cumplimentada la declaración jurada, las empresas podrán adecuar los rótulos de los productos elaborados y las bobinas y materiales de empaque de los alimentos y bebidas analcohólicas que se encuentren en stock en los establecimientos elaboradores, colocando etiquetas complementarias adhesivas de difícil remoción de acuerdo al análisis y evaluación del perfil de nutrientes efectuado. Dicha opción regirá hasta mayo del 2023 -y noviembre 2023 en caso de PyMEs-, antes de que finalice el plazo de la segunda etapa, definido en el decreto de reglamentación.

Etiquetado frontal: salió la ley

 

 

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