La Dirección de Normativa Laboral del Ministerio de Trabajo fijó el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo suscripto entre el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos, la Confederación Argentina de Mutualidades y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales. Todo en el marco de la ley de Contrato de Trabajo 20.744.

El Ministerio de Trabajo, que tiene al frente a Raquel «Kelly» Kismer de Olmos, emitió una nueva resolución para establecer los topes indemnizatorios sobre un acuerdo salarial homologado por los trabajadores de las farmacias mutuales y sindicales.  Esto, a través de la Disposición 192/23 de la Dirección de Normativa Laboral encabezada por Jorge TitiroVer Dispo 192.

El tope indemnizatorio resultante vigente a partir del 1° de noviembre de 2022 que responde al acuerdo salarial validado por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos, por un lado, y la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina (AFYMSRA), por el otro, es de $615.999,99  (u$s 2.743,26) para el denominado alcance general. Para los trabajadores que residen Río Negro y Neuquén el mismo fue fijado en $740.739,00 (u$s 3.298,77), mientras que para Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego en $754.599,99 (u$s 3.360,50). Ver anexo.

Para quienes se desempeñen en droguerías, los topes indemnizatorios fueron establecidos en $785.400,00 (u$s 3.298,77) para el alcance general; $910.140,00 (u$s 3.298,77) en Río Negro y Neuquén y $924.000,00 (u$s 3.298,77) para Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Por último, para los trabajadores de la industria farmacéutica tendrán un tope indemnizatorio de $954.800,01 (u$s 4.252,06). El mismo ascenderá a $1.079.540,01 (u$s 4.807,57) para quienes cumplan funciones en las provincias de Río Negro y Neuquén y a $1.093.400,01 (u$s 4.869,29) para quienes residan en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Según lo establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cartera laboral debe publicar los promedios de remuneraciones sobre los cuales se fijan los topes indemnizatorios cada vez que se firma un acuerdo salarial.

u$s 1 =$224,55 (Cotización BCRA al mie 19/04/2023 – cierre)

 

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