La ANVISA estableció una nueva normativa para bronceadores, autobronceantes y aceleradores de bronceado.

La ANVISA emitió una nueva normativa para los cosméticos destinados al bronceado de la piel. Ver comunicado.

A través de la resolución RDC 126, el organismo determinó las definiciones técnicas y los requisitos para dichos productos, y estableció una advertencia específica para el etiquetado de los aceleradores de bronceado.

Sólo los bronceadores están sujetos a registro sanitario. Los aceleradores de bronceado deberán advertir en su packaging que no son protectores solares.

La agencia regulatoria distinguió entre bronceadores, autobronceantes y aceleradores de bronceado. Los bronceadores fueron definidos como cosméticos que entran en contacto con la piel con la finalidad exclusiva y principal de proteger contra la radiación UVB y UVA, sin evitar el oscurecimiento de la piel.

Mientras que los autobronceantes y aceleradores de bronceado causan o promueven el oscurecimiento por aplicación externa, dermatológicamente inocua y libre de irritantes o sustancias fotosensibilizantes.

El organismo estableció que sólo los bronceadores están sujetos a registro sanitario, mientras que los autobronceantes y aceleradores están exentos. Asimismo, éstos últimos deberán incluir en el packaging la advertencia «Este producto no es un protector solar».

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