La Iglesia Católica fue al punto. Es que que no podía creer lo que decía el artículo 14 de la ley 10.606 de la provincia de Buenoa Aires.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-10606.html

Es el que detalla que la propiedad de la farmacia en territorio bonaerense está restringida a profesionales farmacéuticos, sociedades colectivas o sociedades de responsabilidad limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia.

La acción fue promovida por la Diócesis de San Martín, la que  tenía un depósito para la tenencia y entrega de medicamentos, brindados en donación, el que había sido autorizado por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires en 1980.

Luego, en 2002 la justicia  la intimó a adecuarse a la normativa en materia de comercialización y dispensa de medicamentos. La misma indica que la dispensación al público de medicamentos sólo se puede efectuar en farmacias.

La Iglesia fue por todo. Solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14.

Cáritas sostuvo que la norma local no menciona a las entidades de bien público sin fines de lucro, entre los sujetos que pueden ser habilitados como propietarios de una farmacia, supuesto que la ley nacional, en cambio, en su redacción original, sí contemplaba.

Argumentó además que la ley “restringe a  determinados sujetos la posibilidad de ser titulares de una farmacia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, lo que resulta inconstitucional ya que, sin fundamento razonable, crea una situación discriminatoria que afecta la garantía de igualdad”.

Es así que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por voto mayoritario, hizo lugar a la demanda promovida por la Iglesia Católica y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso e, de la ley 10.606, de la provincia de Buenos Aires.

La Iglesia argumentó que nada le impide encuadrarse dentro de algunas de las figuras previstas, ya sea contratando un profesional farmacéutico o realizando convenios con obras sociales gremiales y adaptando el local a las exigencias correspondientes.

La Corte consideró que la regulación del Estado demandado “no da cabida a las sociedades constituidas bajo un tipo societario diverso tales como personas de derecho público no estatal, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales ni a ningún otro sujeto cuya personalidad jurídica no encuadre en alguna de las figuras taxativamente enumeradas».

Es así que el profesor de derecho consticional Andrés Gil Domínguez, dijo a Pharmabiz que este fallo puede fijar un precedente de importancia sobre el que se basen las empresas de farmacia que pretendan instalarse en el Gran Buenos Aires y hasta ahora se han visto limitadas.

Y también consignó que podrían avanzar en otras provincias donde existan normas provinciales que transgredan el principio de igualdad.

El máximo órgano de Justicia dijo además que la “norma no sólo es producto  de una evidente extralimitación del legislador provincial en el ejercicio de la potestad reglamentaria correspondiente a su poder de Policía”, sino que además al crear una suerte de “prohibición” para el ejercicio de ciertos derechos, “ha abordado un tópico que es resorte exclusivo del congreso de La Nación”.

Además, la Corte afirma que “la confrontación normativa suscitada en el caso debe resolverse otorgándose preeminencia a las disposiciones de la Ley Nacional 17.565”.

http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/compras/normativa/pdfs/LEY-NACIONAL-17565.pdf

El fallo se identifica por los autos “Diócesis de San Martín de la Iglesia Católica Apostólica Romana c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de certeza”.

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