La ANMAT determinó un plazo de dos años para que las empresas fabricantes e importadoras de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes procedan con las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la Disposición ANMAT Nº 957/12. Ver disposición

La misma incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 08/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre protectores solares en cosméticos».

La Disposición Nº 957/12 fue publicada en el Boletín Oficial del 24 de febrero de 2012.

Dicha normativa establece criterios para la clasificación del grado de protección solar (Factor de Protección Solar – FPS), los métodos analíticos para la determinación del FPS y de la protección a la radiación UVA, para la resistencia al agua y los requisitos de rotulado para productos de protección solar.

La ANMAT destaca asimismo que la disposición ANMAT Nº 2035/12, publicada en el Boletín Oficial el 18 de abril de 2012, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 07/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias de acción conservadora permitidas para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes (derogación de las resoluciones GMC Nº 05/99 y Nº 72/00)”.

La mencionada normativa establece modificaciones en la lista de sustancias permitidas con acción conservadora, como así también en los criterios de uso de las sustancias con acción conservadora cuando son utilizadas para otros fines.

Es así que las empresas deberán reformular los productos ya inscriptos, realizar nuevos desarrollos de formulación y ensayos de estabilidad y/o compatibilidad, como también nuevos ensayos de seguridad y de eficacia, modificar las declaraciones en el rotulado y desarrollar nuevos artes de rótulo para el material de acondicionamiento, y proceder a las modificaciones de las inscripciones de los productos, cuando corresponda, entre otras adecuaciones.

 

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