La ANMAT lleva un registro de casi 500 droguerías habilitadas. Ahora suma normas pero no parece que ese listado se achicará de forma considerable.

Hoy la ANMAT le puso la firma a la dispo 7038 que deroga a su predecesora, la disposición 5054 del año 2009. Ver disposición

La misma se refiere al tránsito interjurisdiccional que realizan las firmas especializadas en distribución de medicamentos. 

¿La novedad? Para realizar tránsito interjurisdiccional, las droguerías  tendrán que obtener previamente el certificado de las Buenas Prácticas de Distribución expedido por la ANMAT.

La ANMAT a su vez continuará listando las droguerías en la base de datos que actualiza periódicamente. A la fecha, la ANMAT contabiliza cerca de 500 droguerías habilitadas. Ver listado

Las droguerías que realicen tránsito interjurisdiccional tendrán que contar con un certificado de Buenas Prácticas de Distribución de la ANMAT

Ese registro dice, por caso, que la droguería Surmedic de Bahía Blanca tiene su autorización vencida desde junio de 2012; la droguería Urbana, cuyo DT sindicado es Antonio Fragassi, perdió su autorización en julio de 2014; y Megafarma, cuyo DT es Miguel Ángel Frau, quedó fuera del listado desde agosto de 2014.

A su vez, para obtener la habilitación, las droguerías tendrán que presentar una solicitud que tendrá carácter de declaración jurada.

Allí especificarán, por ejemplo, el GLN o Código de Ubicación Física de Establecimiento, en caso de manejar productos alcanzados por el sistema nacional de trazabilidad, y en caso de no manejarlos, deberán aclararlo expresamente.

Por otra parte, la nueva dispo establece que las firmas tienen que informar y presentar documentación específica ante la ANMAT en caso de realizar reformas edilicias o nombrar un nuevo director o co-director técnico.

Además, en caso de mudar el establecimiento, tendrán que volver a solicitar la habilitación.

Aquellas droguerías que al día de hoy estén habilitadas bajo los términos de la dispo 5054/09, deberán iniciar el trámite de habilitación y de obtención del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución dentro de los 30 días previos al vencimiento de su habilitación.

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