El ministerio de Salud de la Nación creó el Programa de seguimiento de Tecnologías Sanitarias Tuteladas, que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Coberturas de Alto Precio. Bajo esa lupa quedarán enrolados todos los medicamentos de última generación que salen al mercado a precios millonarios.

Los medicamentos de ultra alto costo vuelven a ser noticia y esta vez de la mano de una normativa publicada en el Boletín Oficial que lleva la firma del ministro de Salud de la Nación, Ginés González García.

Por medio de la resolución 1380 tomó forma hoy el Programa Nacional de Seguimiento de Tecnologías Sanitarias Tuteladas, el que establecerá los alcances de la cobertura de productos de alto precio. Así, el mismo aplicará, por caso, a tratamientos tales como Spinraza y otros. Ver resolución 1380.

La creación de este programa que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Coberturas de Alto Precio -dependiente de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria- había sido anticipada en junio pasado. Fue cuando en plena cuarentena el Ministerio de Salud de la Nación emitió una medida por medio de la cual excluyó a Spinraza del Programa Médico Obligatorio, PMO. Ver artículo Spinraza: Estado rescinde acuerdo

Entre sus funciones, el programa nacional apuntará, por caso, a «controlar la presión sobre el aumento de los costos de los sistemas de salud, particularmente aquellos que deben afrontarse con fondos públicos, limitados y escasos«. Esto en función de que este tipo de productos «representan un impacto presupuestario cada vez mayor que puede amenazar la sostenibilidad de los sistemas de salud tanto a nivel local como internacional».

A su vez, el Programa de Seguimiento de Tecnologías Sanitarias Tuteladas será el encargado de evaluar la incorporación de tecnologías sanitarias o patologías. El correspondiente análisis que incluirá los puntos de uso racional, efectividad clínica e impacto presupuestario, explican, será elevado a la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica para su aprobación definitiva. Luego, se deberá coordinar con las áreas competentes la incorporación al Registro Único de Tecnologías Tuteladas -R.U.T.T.-, el que tomó forma a partir del artículo 4º de la resolución de hoy.

En la normativa se aclara a su vez que por Tecnología Sanitaria Tutelada, se considera a aquella que reúna como mínimo uno de los criterios de elegibilidad. Entre ellos figuran: que se destine al tratamiento de patologías de baja prevalencia; que genere un alto impacto en el presupuesto público originado en su elevado precio; que ocasione incertidumbre respecto de su eficacia y seguridad; que no se encuentre determinado su costo-efectividad a nivel local; o que ingrese al país por Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos -RAEM- por no contar con inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales o haya obtenido un Registro en Condiciones Especiales.

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