Del 1 al 10 de cada mes, las empresas de consumo masivo de perfumería, higiene, cuidado personal y domisanitarios que quedaron encuadradas en el SIPRE deberán informar sus precios vigentes y las unidades –stocks– vendidas de todos sus ítems.

La Secretaría de Comercio Interior creó la semana pasada el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE), una normativa criticada en el sector por lo «burocrática e intrusiva«, según definieron a Pharmabiz. Ver artículo SIPRE.

A través de este sistema de monitoreo las compañías están obligadas a informar sus precios vigentes y sus stocks. Y luego de que  tomara forma el SIPRE, el Estado detalló cuáles son los rubros encuadrados en la medida, entre los que quedaron comprendidos el de perfumería; higiene y cuidado personal; y el de domisanitarios. Ver dispo 4.

Según detalla la disposición 4, las firmas proveedoras de insumos o bienes finales, distribuidoras o comercializadoras tendrán que desglosar del 1 al 10 de cada mes, los precios, cantidades producidas y/o vendidas y el stock disponible de la totalidad de su portfolio, de forma unitaria, sea cual fuere el destino. La primera presentación deberá realizarse los primeros días de abril de este 2021.

La medida que fue publicada el viernes 19 de marzo en el Boletín Oficial, cuenta con dos anexos en los que se enumeran las especificaciones técnicas y las actividades que quedarán bajo este paraguas. Algunos de ellos son los fabricantes de preparados para limpieza, pulido y saneamiento; de jabones y detergentes; y de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador. Dentro de estas categorías se pueden mencionar a las multis Unilever; P&G; Kimberly-Clark; Johnson & Johnson; y las nacionales Fragancias Cannon; Saint Julien; Capilatis; Biferdil; Algabo, entre otras. Todas ellas están nucleadas bajo la cámara argentina CAPA. A su vez se contemplan a las empresas de domisanitarios como SC Johnson; y Queruclor. Tales compañías operan en ese segmento, en el que figuran la Asociación Industrial de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines –ALPHA-; y la Cámara Argentina del Aerosol –CADEA-. Ver sitio CAPA  Ver sitio ALPHA  Ver sitio CADEA

Otras de las industrias alcanzadas por la disposición son la alimenticia; la láctea; la de bebidas; la aceitera; a los fabricantes de aparatos de uso doméstico; y comercios especializados. Además, con un instructivo de 27 páginas, se explicó cómo se deberán completar los datos requeridos, aunque el sitio web -sipre.produccion.gob.ar- aún está en etapa de construcción.

Las empresas encuadradas en la medida son aquellas de los sectores de Comercio y de Industria que durante el 2019 hayan registrado ventas totales en el territorio nacional -excluyendo el IVA y el impuesto interno- superiores a los $ 1.700 millones (u$s 17.5 millones*) y $1.441 millones (u$s 14.8 millones*), respectivamente.

Industrias contempladas – Anexo II

1. Industria alimenticia
2. Industria láctea
3. Industria de bebidas
4. Industria cosmética, perfumería y productos de higiene y tocador
5. Industria de productos domisanitarios
6. Industria de artículos de uso doméstico
7. Industria del vidrio
8. Industria tabacalera
9. Industria del papel
10. Industrias básicas de hierro y acero
11. Industria alimenticia para animales
12. Industria de equipos informáticos
13. Industria de medios de comunicación
14. Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco
15. Venta al por menor de en comercios no especializados

u$s 1 = $96,82 (Cotización según Banco Central al 17/3/21 – creación SIPRE)

Control de precios y stocks: se crea el SIPRE

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