El Ministerio de Salud de la Nación extendió el uso de la receta electrónica a medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y devices. A partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud, el ReNaPDiS.
A través de la Resolución 2214, la cartera sanitaria a cargo de Mario Lugones oficializó la extensión de la receta electrónica a todo el conjunto de las indicaciones médicas. Esto incluye, a partir de ahora, a medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos. Ver Boletín Oficial.
Con esta ampliación de uso, completó el proceso iniciado el 1° de enero con la obligatoriedad de la receta electrónica para medicamentos, en cumplimiento de la Ley 27.553. «De esta manera, se consolida la política integral de prescripción electrónica, garantizando la interoperabilidad, confidencialidad y trazabilidad de la información», destacó el Ministerio de Salud. Ver Comunicado de Prensa.
A partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud, ReNaPDiS, lo que «asegura un sistema unificado, interoperable y trazable en todo el país», detalló el Ministerio de Salud de la Nación.
Para asegurar la sinergia del circuito de digitalización, la normativa vigente establece que los repositorios deben estar abiertos a todas las plataformas o sistemas de prescripción, en función del financiador o cobertura de salud del paciente. Ver Anexo 1
Según la cartera sanitaria, uno de los principales avances que introduce esta normativa es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta emitida. Para garantizar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción.
A su vez, cada receta contará con una Clave Única de Identificación de Receta, CUIR, que permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. «Esta clave será fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la transparencia en todo el proceso», remarcó. Ver Anexo 2
Además, la nueva regulación establece un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes. Las plataformas digitales deberán garantizar el resguardo de estas prescripciones durante un plazo mínimo de tres años, asegurando el acceso a la información para tareas de monitoreo y fiscalización.
«De esta manera, el sistema de receta electrónica no solo facilita el acceso y la continuidad de los tratamientos, sino que también refuerza el control sanitario y la supervisión del uso de medicamentos sensibles», dijo el Ministerio. Ver Anexo 3
Según la resolución, los prestadores y plataformas de servicios de salud tendrán un plazo de 45 días para la identificación unívoca de las recetas; 90 días para la implementación de la solución de prescripción de medicamentos de receta archivada y 120 días para las de receta restringida.
Desde el Ministerio de Salud se coordinarán los aspectos técnicos necesarios con los actores involucrados para facilitar el proceso. «Cabe aclarar que, para aquellas situaciones en las que no sea posible su implementación, como ocurre en localidades alejadas o con dificultades de conectividad, seguirá vigente el uso de la receta en papel», explicó. Ver Anexo 4
Con esta medida, «el Ministerio de Salud de la Nación avanza en la consolidación de un sistema de salud más moderno, eficiente y transparente. La implementación de la receta electrónica refleja el uso de la tecnología al servicio de la integridad, la confidencialidad y la seguridad de la información médica. No solo busca facilitar la vida de las personas, sino también garantizar la trazabilidad, el control y el uso responsable de los recursos públicos», concluyó el organismo.














