La Superintendencia de Servicios de Salud, SSS, aprobó las cláusulas mínimas obligatorias para los contratos de medicina prepaga. La Resolución 1725 deroga normativas anteriores y busca dar más transparencia a los contratos y a la aplicación de los aportes.

A través de la Resolución 1725, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Servicios de Salud aprobó un nuevo conjunto de cláusulas que las empresas de medicina prepaga deberán incluir en todos los contratos. La medida busca mejorar la transparencia y proteger los derechos de los usuarios. Ver Resolución 1725.

La nueva normativa, que lleva la firma del superintendente Claudio Stivelman, deroga la Resolución 2400/2023 que había generado controversia por no aclarar el destino de los aportes de la seguridad social, permitiendo que las empresas los consideraran como recursos propios. Ver Resolución 2400/2023

Uno de los cambios más relevantes tiene que ver con la transparencia en la facturación. Las nuevas condiciones mínimas obligatorias incluyen un modelo uniforme de Factura y Estado de Cuenta–Cuota Transparente, que garantiza la trazabilidad de los aportes, contribuciones y subsidios del sistema de salud. Ver Anexo 1

De acuerdo al texto, los afiliados podrán visualizar en su factura mensual el monto que efectivamente les corresponde como reducción en la cuota, junto con el destino de esos recursos. En caso de que los aportes superen el valor de la cuota contratada, el excedente deberá aplicarse automáticamente en los meses subsiguientes. Ver Anexo 2

Este esquema busca cortar con una práctica detectada en la mayoría de las entidades de medicina prepaga, que es la de no imputar de manera correcta los aportes de la seguridad social o no contar con respaldo documental para justificarlo.

«Los aportes y contribuciones conservan su naturaleza de salario diferido, integran el patrimonio del trabajador y deben acompañarlo en su decisión de afiliación», sostiene la resolución, recordando que no pueden ser considerados fondos propios de las empresas.

Por otro lado, la medida incorpora un conjunto actualizado de cláusulas mínimas obligatorias que deberán estar presentes en todos los contratos de planes individuales de cobertura médica.

Entre ellos se encuentran la declaración jurada de salud como único instrumento para identificar preexistencias; reglas claras sobre períodos de carencia; prescripción de medicamentos; y condiciones de rescisión del contrato.

Otras cláusulas obligatorias incluyen la continuidad de la cobertura en caso de fallecimiento del titular, protegiendo al grupo familiar; el derecho de equivalencia en las cartillas de prestadores y continuidad de tratamientos; y la inclusión de disposiciones sobre progresividad de derechos y posibilidad de cambios de plan.

Según el artículo cuarto de la resolución, las prepagas y los agentes de salud tendrán 30 días para adecuar sus contratos y sistemas de facturación a las nuevas disposiciones. Vencido ese plazo, deberán presentar los contratos actualizados mediante un aplicativo que pondrá a disposición la Superintendencia en su sitio web oficial.

Según la Superintendencia, uno de los objetivos de la nueva reglamentación es combatir la opacidad, poniendo fin a las prácticas poco claras que permitían a las empresas de medicina prepaga desviar fondos de los aportes. También busca que los aportes de la seguridad social se apliquen en beneficio de los usuarios, según lo establece la resolución.

Por otro lado, persigue el fortalecimiento de los derechos del afiliado. La normativa pretende dar mayor seguridad y claridad a los usuarios al momento de contratar planes de cobertura.

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