A través del decreto 892, el Gobierno reformuló el sistema de acreditación de exigencias técnicas para la importación y comercialización de mercaderías. La medida busca agilizar el ingreso de productos mediante la aceptación de standards internacionales de países de alta vigilancia. Alcanza a productos médicos, de diagnóstico in vitro, cosméticos, de higiene personal, así como descartables e intravaginales.

El gobierno de Javier Milei sigue tratando de alivianar las trabas al comercio internacional. Ahora a través del decreto 892, estableció el reconocimiento automático de certificaciones internacionales para diversos productos, eliminando la duplicidad de ensayos locales. Ver Boletín Oficial

La norma busca agilizar el ingreso de productos al país mediante la aceptación de standards internacionales de países de alta vigilancia, reduciendo costos operativos y tiempos de espera en la cadena de suministros.

El decreto establece que las exigencias técnicas requeridas para importar se considerarán satisfechas si la mercadería cumple con alguna de estas tres condiciones: a) el producto esté autorizado para su comercialización en países con alta vigilancia y standards de calidad reconocidos; b) cuenta con certificados emitidos por entidades acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación , OAA, o por entes extranjeros con acuerdos de reciprocidad; c) dispone de verificación mediante laboratorios acreditados, nacionales o extranjeros, que sigan normas técnicas reconocidas en la República Argentina. Ver anexo de países.

La normativa delimita específicamente la intervención de los organismos de control sanitario, estableciendo un régimen diferenciado para la ANMAT y el SENASA. En el caso del organismo que conduce Agustina Bisio, el nuevo sistema aplicará exclusivamente a productos de bajo riesgo, tales como productos médicos, clase de riesgo I y II, productos de diagnóstico in vitro, clase A y B sin cadena de frío; cosméticos, perfumes y productos de higiene personal/oral; y productos higiénicos descartables e intravaginales.

El artículo 4° del decreto deja fuera de este beneficio de simplificación a ciertos sectores sensibles o que cuentan con regímenes específicos, entre ellos los medicamentos, según decreto 150/92; alimentos; armas y sustancias químicas, entre otros.

En el caso del SENASA, se agiliza la importación de productos fitosanitarios y de terapéutica veterinaria. Para estos casos, además del cumplimiento de normas técnicas, el importador deberá presentar una declaración jurada garantizando que el producto no representa un riesgo para la salud humana o animal.

El decreto entrará en vigencia general a los 60 días de su publicación. No obstante, los organismos del Sector Público Nacional cuentan con un plazo de 30 días para adaptar sus regulaciones e instructivos internos a este nuevo marco normativo.

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