Hoy un decreto del Poder Ejecutivo delimita los alcances del Ministerio de Salud de la Nación respecto de los productos de higiene y tocador, los suplementos dietarios y sobre los domisanitarios. El cambio incluido choca de frente con las atribuciones de la ANMAT. Sobre los alcances del organismo regulador, hay un cambio en ciernes.

El Poder Ejecutivo vuelve a modificar hoy la Ley de Ministerios, la cual describe las funciones y alcances de cada ministerio de gobierno.

Y el Ministerio de Salud surge como el casi exclusivo protagonista de este cambio, al que se le delimita su alcance respecto de los productos de higiene y tocador, sobre los suplementos dietarios, los alimentos y los domisanitarios. Su función será únicamente la de determinar cuáles pueden ser sustancias prohibidas y de uso condicionado.

Explican que esto constituye el núcleo que compromete la protección de la salud de la población, sin que tal delimitación importe la desatención de dichos productos ni la generación de vacío regulatorio alguno, sino la reorganización de las competencias estatales sobre la materia, ejerciéndose la reservada al Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios pertinentes.

Así, ahora el Ministerio de Salud intervendrá en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes. Respecto de los productos de higiene, tocador, cosmética humana y de uso doméstico tendrá incidencia en la determinación de las sustancias prohibidas y de uso condicionado. Ver Decreto

De esta forma se sustituyeron los incisos 16, 20 y 47 del artículo 23 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520. El artículo 16 decía que el Ministerio de Salud debía intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes. Ver Ley de Ministerios

El artículo 20 afirmaba que a Salud le corresponde intervenir en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia. Y el artículo 47 que le tocaba entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.

En tanto, estos cambios chocan de frente con las atribuciones de la ANMAT detalladas en el decreto de su creación del año 1992. Allí en su artículo tercero se detalla que la ANMAT le cabe el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, como también de los productos de uso doméstico y de los materiales en contacto con los alimentos.

También el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y materias primas que los componen. Ver Decreto 1490

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