El Presupuesto 2026, que fue promulgado este viernes 2 de enero a través de un decreto presidencial, mantiene las exenciones del pago de impuestos y derechos para las vacunas y medicamentos importados destinados a programas sanitarios nacionales.
La ley 27.798, promulgada este viernes 2 de enero, define el presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional durante el ejercicio 2026, con un eje central puesto en el equilibrio fiscal y el superávit financiero. Ver Boletín Oficial
La norma, sancionada por el Congreso el 26 de diciembre pasado en sesiones extraordinarias, establece que el presupuesto deberá cerrar el año con un resultado financiero equilibrado o superavitario.
La ley incluye exenciones impositivas a importaciones estratégicas, como bienes de capital para empresas tecnológicas estatales como INVAP, VENG y DIOXITEC, vacunas y medicamentos importados por el Ministerio de Salud.
Precisamente el artículo 63°, exime «de los derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario de cualquier naturaleza u origen, así como de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas previstas en el artículo 7° de la ley 27.491 y a los medicamentos e insumos previstos en el artículo 1º, incisos b) y c) de la ley 27.675, Nacional de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual -ITS- y Tuberculosis -TBC-».
El artículo 7° de la ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación establece la obligatoriedad de tres categorías de vacunas para todos los habitantes de Argentina. Por un lado, define a todas aquellas que integran el Calendario Nacional de Vacunación, incluyendo a todas las dosis establecidas de forma regular para las distintas etapas de la vida -recién nacidos, niños, adolescentes, adultos, personas gestantes y adultos mayores-.
Por otro lado, contempla a las vacunas recomendadas para grupos en riesgo, que son aquellas indicadas por la autoridad sanitaria para personas que, por su actividad, condición de salud o edad, presentan una mayor vulnerabilidad. Por último, abarca a las vacunas indicadas en situaciones de emergencia epidemiológica -dosis que la autoridad de aplicación determine como obligatorias ante brotes o pandemias, como ocurrió con la vacunación contra el COVID-19.
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