El recurso de queja que Farmacity presentó ante la Corte Suprema de la Nación por la ley 10.606 de la provincia de Buenos Aires que le impide operar en dicho territorio, será tratado por un tribunal para el que se determinó una nueva conformación. Tras la excusación de los magistrados Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, los jueces que resultaron sorteados son Martín Irurzun y Mirta Gladys Sotelo de Andreu.

Los jueces Martín Irurzun y Mirta Gladys Sotelo de Andreu fueron sorteados para intervenir como magistrados de la Corte Suprema en la denominada causa Farmacity. Fue tras la excusación de Horacio Rosatti y Carlos RosenkrantzVer artículo Diario Judicial.

De esta forma, Irurzun y de Andreu se sumarán al resto de los ingrantes de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En conjunto, deberán definir si hacen lugar al planteo de la empresa o si por el contrario lo rechazan, señaló el sitio especializado en el ámbito judicial.

Se trata de una acción iniciada por Farmacity con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 14º de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires. La norma regula la propiedad de los establecimientos farmacéuticos y no incluye a las sociedades anónimas, como la firma, en el listado de las distintas categorías de sujetos que pueden ser titulares de ellos, agrega Diario Judicial.

En este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ya se expidió sobre la constitucionalidad del artículo 14º de la ley 10.606 y estimó inoficioso pronunciarse acerca del artículo 3°. Esta fue la razón por la que Farmacity decidió interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación a mediados de 2018.

La compañía inició la demanda en la Provincia de Buenos Aires en el año 2012, ya que interpreta que la ley provincial 10.606 –que regula el establecimiento y ejercicio de la actividad farmacéutica- no prohíbe taxativamente a las Sociedades Anónimas. Farmacity considera que la decisión es violatoria de los derechos constitucionales de propiedad, así como del derecho a la igualdad, del de comerciar y ejercer industria lícita, y del principio de razonabilidad. Ver artículo.

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