La ANMAT dispuso nuevas normativas para proceder a realizar los “retiros del mercado” en el mercado local. Para ello, a través de la disposición 1402/08 comenzó definiendo qué se entiende por retiro del mercado.

“Es la remoción en forma definitiva de un producto farmacéutico o de higiene personal, cosméticos y perfumes presentes en el mercado, cuando éste se encuentre en una situación de infracción respecto de las normas vigentes o exista sospecha de ello”.

El organismo también introdujo el concepto “corrección de mercado”. Con ello se refiere a la remoción en forma transitoria de un producto farmacéutico o de higiene personal, cosméticos y perfumes, con el fin de corregir el error cometido durante el etiquetado y/o estuchado”.

A su vez estableció tres niveles de retiro. Al más hot, lo denominó clase I y es aquel sobre el que exista evidencia documentada de muerte o de consecuencias adversas serias en la salud.

El de clase II, involucra situaciones en las que existe probabilidad de consecuencias adversas temporarias en la salud derivadas por el uso del producto o la exposición al mismo o donde la probabilidad de causar consecuencias adversas serias resulte remota.

Y el retiro de clase III habla de situaciones más light, según la disposición “que no impliquen consecuencias adversas en la salud”.

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