El Ministerio de Salud definió los requisitos técnicos y operativos que deberán cumplir las plataformas que pretendan inscribirse en el Registro de Recetarios Electrónicos. Fijó un plazo máximo de 90 días para cumplir con lo solicitado.

La cartera sanitaria que lidera Mario Lugones sigue dándole forma a la implementación de la receta electrónica. Ahora, a través de la Disposición 1 de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria fijó los requisitos que deberán cumplir las plataformas que quieran operar como prestadorasVer Boletín Oficial.

En su artículo 1°, la norma, que lleva la firma del director José Lata, establece que las plataformas inscriptas -o que pretendan inscribirse- en el Registro de Recetarios Electrónicos deberán contar con un «entorno de fiscalización y control que permita simular la emisión de prescripciones electrónicas bajo distintos escenarios clínicos, el cual deberá responder a la misma versión productiva implementada, con el objetivo de permitir la verificación de los formatos, estructuras y cumplimiento de los estándares definidos». Ver anexo 1

A tal fin se otorga a las plataformas un plazo máximo de 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la disposición. Caso contrario, se procederá a la suspensión en el Registro de Recetarios Electrónicos del ReNaPDiS. Ver anexo 2

Las plataformas inscriptas -o que pretendan inscribirse- en el Registro de Recetarios Electrónicos deberán validar la identidad y matrícula de los prescriptores a través de mecanismos interoperables con los registros nacionales, REFEPS, REFES, RENAPER, incorporando validación biométrica y/o aplicar mecanismos de autenticación reforzada -múltiple factor- cuando corresponda. Ver anexo 3

Por otro lado, la normativa establece que la identificación del paciente se realizará mediante su número de CUIL. En el caso de personas extranjeras que no posean CUIL, podrá utilizarse, de manera alternativa el número de CUIT, CDI o pasaporte, «debiendo consignarse expresamente el tipo y número de documento utilizado en la prescripción». Ver anexo 4

«Las recetas emitidas sin CUIL no podrán integrarse con Mi Argentina hasta tanto se asigne un identificador válido». A  tal fin, las plataformas tendrán un plazo máximo hasta el 31 de Agosto de 2025 para realizar la adecuación técnica correspondiente.

Adicionalmente a los datos obligatorios, las prescripciones electrónicas emitidas objeto de la presente medida deben contener el link de acceso al Buscador Nacional de Medicamentos con el objetivo de facilitar al ciudadano la libre elección del más conveniente de acuerdo a su precio.

La disposición consigna que la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria realizará la fiscalización técnica de las plataformas inscriptas en el Registro de Recetarios Electrónicos, por lo que aquellas deberán permitir y facilitar su acceso a los entornos de fiscalización y realizar la entrega de informes técnicos a tal fin.

Asimismo, la mentada Dirección Nacional realizará auditorías de prescripciones, de conformidad con la implementación de las recomendaciones técnicas y requerimientos, agrega la disposición.

Artículo anteriorReckitt: facturación sube 1,5% en semestre
Artículo siguienteBoehringer: ventas suben 6,3% en el semestre

DEJA UNA RESPUESTA

Escriba su comentario
Ingrese su nombre