La Superintendencia de Servicios de Salud prorrogó por 90 días el plazo para que las prepagas comiencen a emitir los contratos según las cláusulas mínimas obligatorias aprobadas en septiembre pasado. La Resolución 1725 busca dar más transparencia a los contratos y a la aplicación de los aportes.
A través de la Resolución 1941, publicada hoy martes en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Servicios de Salud extendió por noventa días el plazo para la implementación de un conjunto de cláusulas que las empresas de medicina prepaga deberán incluir en todos los contratos. Ver Boletín Oficial
La nueva normativa, que fue plasmada a través de la Resolución 1975 del pasado 19 de septiembre, fijó originalmente un plazo de 30 días contados a partir de su entrada en vigencia, para que las entidades de medicina prepaga y los agentes del seguro de salud adecuaran sus contratos, facturas y estados de cuenta conforme a las previsiones establecidas.
Entre los justificativos de la prórroga, la SSS destacó que la «implementación del modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta —Cuota Transparente— y adaptación de los contratos requiere el desarrollo y adecuación de sistemas informáticos por parte de las entidades alcanzadas, incluyendo tareas de parametrización, integración de datos, testeo funcional y control de calidad, con el objeto de garantizar la consistencia, trazabilidad y disponibilidad de la información a comunicar a los usuarios».
La Resolución 1725 derogó normativas anteriores con el objetivo de dar más transparencia a los contratos y a la aplicación de los aportes. Uno de los cambios más relevantes tiene que ver con la transparencia en la facturación. Las nuevas condiciones mínimas obligatorias incluyen un modelo uniforme de Factura y Estado de Cuenta–Cuota Transparente, que garantiza la trazabilidad de los aportes, contribuciones y subsidios del sistema de salud. Ver SSS aprueba cláusulas mínimas para prepagas
Por otro lado, la medida incorpora un conjunto actualizado de cláusulas mínimas obligatorias que deberán estar presentes en todos los contratos de planes individuales de cobertura médica.
Entre ellos se encuentran la declaración jurada de salud como único instrumento para identificar preexistencias; reglas claras sobre períodos de carencia; prescripción de medicamentos; y condiciones de rescisión del contrato.
Otras cláusulas obligatorias incluyen la continuidad de la cobertura en caso de fallecimiento del titular, protegiendo al grupo familiar; el derecho de equivalencia en las cartillas de prestadores y continuidad de tratamientos; y la inclusión de disposiciones sobre progresividad de derechos y posibilidad de cambios de plan.














