Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina se dio en llamar al conjunto de medidas tomadas por el presidente Javier Milei y que apuntan a flexibilizar y simplificar el funcionamiento del país. Mediante el Decreto 70 se compendian varias derogaciones y modificaciones. Hay un capítulo específico referido al mercado de la salud.

Hoy jueves 21 de diciembre tomó forma el corpus normativo que modificará un conjunto de leyes vigentes, y entre las cuales resaltan varias relativas al segmento de prepagas, obras sociales, y farmacias. Todo se refleja en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70. Ver Decreto 70.

En el extenso documento figura incluso un capítulo específico centrado en temas de Salud. El mismo arranca derogando la Ley 27.113, la que había creado la ANLAP, la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos, que surgió en el año 2014 con el objetivo de promover los laboratorios de producción pública. La titular durante el último gobierno fue Ana Lía Allemand. Ver Ley 27.113

Luego, se pone el foco en los medicamentos genéricos aplicando modificaciones a la Ley 25.649. Se trata de la ley del año 2002 que afirmaba en su artículo 2 que las recetas podían indicar además del nombre genérico, el nombre o marca comercial. Tras la modificación, se consigna que toda prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o la denominación común internacional que se indique. Ver Ley 25.649

En sintonía, también se edita la Ley 17.132 relativa al Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración. En el artículo 7 del inciso 19 ahora se hace constar taxativamente que la prescripción podrá consignar únicamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional. Ver Ley 17.132

Sobre las recetas electrónicas contenidas en la ley 27.553 también hay cambios. En el artículo primero, desaparece el término «manuscritas» a fin de referirse a la prescripción. El nuevo texto dice que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, solo pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, entre otros cambios. Ver Ley 27.553

Y en el mismo sentido, al referirse al funcionamiento de la farmacia oficinal, se modifica la Ley N° 17.565, relativa al Régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías. En este caso, ahora se expresa que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas. Y que la autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen. Antes de la modificación se hablaba únicamente de productos destinados a la higiene o estética de las personas; así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Secretaría de Estado de Salud Pública.

También se agrega otro concepto clave y es que las farmacias podrán constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente. Aunque claro, en materia de salud, las provincias mantienen la facultad de adherir o no a la normativa, y es justamente la provincia de Buenos Aires, el principal territorio en donde las sociedades anónimas no pueden estar operativas en la actualidad, a través de las múltiples barreras de entrada que impone la ley provincial 10.606. Ver Ley 17.565 // Ver Ley 10.606

Respecto del expendio de medicamentos, se conservan las mismas tipologías de recetas. Aunque ahora desaparece la obligatoriedad de que en los casos de las recetas de expendio legalmente restringido y de receta archivada deban ser transcriptas en el libro recetario, numeradas, selladas y firmadas por el director Técnico de la farmacia y archivadas. Ahora las recetas deben conservarse en formato digital durante tres años, y luego pueden ser borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria. En la misma línea ya no será necesario mantener en formato físico, el libro recetario; el contralor de estupefacientes; el contralor de psicotrópicos; y el de Inspecciones. Todos podrán llevarse en formato digital.

Seguridad Social

También se derogó el Decreto 743/22 y relativo a la Medicina Prepaga. El mismo establecía los niveles de aumento a partir del 1 de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses. Ver Decreto 743

Se modifica también la Ley 26.682 relativa al Marco regulatorio de la Medicina Prepaga. Se derogan algunos incisos del artículo 5 y que se relacionan con la función de la autoridad de aplicación. Se agregó a su vez el artículo 30 bis. El mismo dice que las disposiciones de esta ley son aplicables únicamente a los asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley 23.660. Por último el artículo 17 que antes decía que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. Y que la Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos. Ahora las empresas pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etariaVer Ley 26.682

La Ley 23.660 de Obras Sociales agrega un inciso a fin de sumar a las prepagas a dicha ley. A su vez se deroga el artículo 5 que expresaba que las obras sociales debían destinar como mínimo el 80% de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la ANSSAL, a la prestación de los servicios de atención de la salud establecidos por el seguro, a sus beneficiarios. Y afirmaba que las OO.SS que recauden centralizadamente deberán remitir mensualmente el 70 % de lo recaudado en cada jurisdicción para atender las necesidades de salud de sus beneficiarios residentes en la misma jurisdicción, entre otros cambios. También se aplicarán modificaciones sobre la Ley 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Y posteriormente sobre la Reglamentación del derecho de opción de cambio, apoyada en el Decreto 504/98. Ver Ley 23.660 // Ver Ley 23.661 // Ver Decreto 504

Ya más de lleno en la industria regulada por la ANMAT, se modifica el Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos de Salud en Uso. Todo está englobado en la Ley 26.906. Se derogan los artículos 6, 7 y 8, los que se refieren a la identificación de los productos médicos activos. Hasta ahora se afirmaba que la autoridad de aplicación debe definir el mecanismo de identificación, que permita la habilitación de los productos médicos activos en uso en los establecimientos de salud públicos y privados de nuestro país. Ver Ley 26.906

También el hecho de que las autoridades sanitarias jurisdiccionales deben extender el certificado de habilitación de los productos médicos activos y sus correspondientes renovaciones, de acuerdo a los requisitos de verificación técnica que se determinen. Quedan excluidos de la necesidad de la verificación técnica correspondiente para la renovación, los equipos en período de garantía cuyos fabricantes certifiquen que sus características de funcionamiento están aseguradas durante dicho lapso y les corresponda, verificación y regulación alguna. Y que los Servicios de Tecnología Biomédica pueden definir la realización de ensayos y verificaciones de los productos médicos activos aun estando dentro del período de garantía, entre otros cambios.

Por último también se derogan los artículos 1° al 20 y 23 al 28 de la Ley N° 18.875 de Compre Nacional. Se trata de una ley que favorece las ofertas de las empresas nacionales en licitaciones públicas. En este renglón, los medicamentos tienen una alta incidencia. Ley Compre Nacional.

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Cristina Kroll
Fundadora y Directora [email protected]

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