El SENASA simplificó el régimen de importación de vacunas virales bovinas no vesiculares con el fin de agilizar su ingresosin afectar el status sanitario del país. La medida está destinada a productos encuadrados en el sistema de equivalencia.

A través de su Resolución 504 publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo nacional exceptuó a las vacunas virales bovinas no vesiculares del cumplimiento de determinados requisitos previstos en su Resolución 61 de este año. Ver Boletín Oficial.

Esto siempre que se encuentren comprendidas en el régimen de autorización por equivalencia establecido en su Resolución 33 de 2025 y sus normas modificatorias y complementarias. Ver Resolución 33.

La medida busca armonizar los procedimientos y simplificar trámites, para facilitar el proceso de importación de productos elaborados en el exterior para lo cual incorpora el artículo 6° bis a la Resolución SENASA 61 de 2026, mediante el cual se establece un régimen de excepción aplicable a los productos encuadrados en el sistema de equivalencia.

Los cambios implican una reorganización de los procesos, en línea con las prácticas aplicadas por otros países con relevante producción ganadera, detalló el organismo que conduce María Beatriz «Pilu» Giraudo Gaviglio. Ver Comunicado de Prensa.

 

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