El SENASA definió las condiciones sanitarias específicas para el traslado de los cerdos domésticos para reproducción, luego de su ingreso al país. Fue en el marco de una Resolución publicada en el Boletín Oficial.

Las importaciones de cerdos se pusieron en el foco del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA. Mediante una Resolución publicada en el Boletín Oficial se establecieron las condiciones sanitarias para el traslado de cerdos domésticos para reproducción, luego de su ingreso al país. Ver Resolución 540

La medida, que lleva la firma de la presidente del SENASA, Diana Guillen, aplica para todas las importaciones de cerdos. Aunque, cabe aclarar, que el ingreso de cerdos será autorizado por el SENASA siempre que su recorrido terrestre se realice por rutas o autovías nacionales o provinciales del Territorio Nacional, desde un punto de ingreso o Puesto de Control Fronterizo (PCF) hasta el sitio de aislamiento post ingreso, sea el Lazareto o bien un Predio Cuarentenario de Importación (PCI) privado, y la distancia del traslado sea igual o inferior a 50 km.

Asimismo, se explica que el transporte deberá cumplir con las exigencias establecidas por el SENASA, lo que implica contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro del país y con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el organismo una vez finalizado el trayecto.

En la Resolución 540 se detalla, a su vez, que los purines, residuos y efluentes generados por los animales durante el trayecto, así como aquellos producidos durante la limpieza y desinfección del vehículo, sean tratados y eliminados en el mismo sitio de aislamiento, según los procedimientos preestablecidos para la cuarentena, o bien deberán ser retirados del sitio de aislamiento post ingreso por empresas habilitadas para ello.

 

 

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