La autoridad sanitaria estableció los requisitos técnicos a los que deberán ajustarse las empresas que comercializan domisanitarios utilizados para inactivar el coronavirus. Además de comprobar su eficacia deberán imprimirle a sus etiquetas el claim «Producto efectivo para inactivar virus de la familia coronaviridae«.

Ante la emergencia internacional relacionada con el COVID-19, la ANMAT informó que resultó necesario establecer criterios y procedimientos extraordinarios. Esto para los trámites de registro sanitario de productos desinfectantes, o domisanitarios. Ver comunicado.

En este sentido, el organismo estableció que el claim previsto para anunciar la eficacia de este tipo de referencias, siempre que se hayan cumplido los requisitos exigibles, es “Producto efectivo para inactivar virus de la familia coronaviridae”.

Para contar con una etiqueta de acción específica, sería necesario la realización de ensayos sobre las cepas del virus. Por lo cual, según la ANMAT no se recomienda establecer una escala de leyendas con especificidad por las exigencias técnicas que esto requeriría. Ver procedimiento.

Los domisanitarios ya aprobados pasibles de incluir esta leyenda deberán ser desinfectantes de amplio espectro -hospitalarios/sanitarios-. A su vez tendrán que contar con ensayos que prueben la eficacia para inactivar el virus. Para los productos nuevos que salgan al mercado se deberá presentar una solicitud de registro de acuerdo con la Disposición ANMAT 3366/07 y cumplir con las condiciones de demostración y declaración de eficacia sobre el virus de la familia coronaviridae.

Artículo anteriorJavier Lozada salió de Danone
Artículo siguienteLicitación leche maternizada, HIV

DEJA UNA RESPUESTA

Escriba su comentario
Ingrese su nombre