La ANMAT le dio status regulatorio a los productos destinados a «fabricar» uñas artificiales. Deberán encuadrarse como cosméticos y contar con una habilitación.

La ANMAT puso en la mira el uso de productos para sistemas de uñas artificiales.

A partir de la disposición 249, el organismo estableció que los mismos deberán inscribirse como «Productos de higiene personal, cosméticos y perfumes», tal como sucede a nivel internacional.

Es por esto que aquellas empresas que elaboren, fraccionen, importen o realicen el depósito de los productos deberán contar con una habilitación previa de la ANMAT. Ver documento

El organismo especificó que las sustancias dihidroxibenceno, metoxifenol y peróxido de benzoílo, el organismo regulador local determinó que sólo podrán ser utilizadas en uñas artificiales y únicamente de modo profesional.

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