La ANMAT definió que ya no intervendrá en los trámites de solicitud de autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados que comercialicen cosméticos, domisanitarios, productos de higiene oral, higiénicos descartables de uso externo, y los de uso intravaginal. Además de a las empresas fabricantes del rubro también le cabe la luz verde a importadores como Farmacity. Todo entra en vigencia en 30 días.
Desde el gobierno se apunta a facilitar el flujo de importaciones de los productos cosméticos, domisanitarios, de higiene oral, los higiénicos descartables de uso externo y los de uso intravaginal.
Y con esa idea en mente, en 30 días, la ANMAT ya no será parte en los trámites de solicitud de autorización de importación de toda esta gama de artículos. En definitiva, el objetivo es que este tipo de productos no se queden varados en la aduana a la espera del visto bueno de un funcionario de ANMAT. Ver Boletín Oficial
De modo que las empresas que efectúen importaciones de los productos mencionados deberán presentar, dentro de las 48 horas de nacionalizados dichos productos, el pertinente aviso de importación, todo en carácter de declaración jurada y a través de la plataforma TAD. Y lo mismo correrá para los productos que se importen destinados a exhibiciones o demostraciones comerciales; a ensayos; para donaciones, y también las materias primas que ingresen a efectos de ser utilizadas por las industrias de los productos referidos.
Según pudo saber Pharmabiz al consultarle a las empresas del sector, en los últimos meses y ante un mayor volumen de importaciones, todo propiciado por el tipo de cambio y por la tónica que marca el ritmo de la gestión de Gobierno de Javier Milei, los productos quedaban frenados en la aduana aguardando la luz verde de la ANMAT. Con este cambio, toda la responsabilidad recae en el importador.
Cabe recordar que si bien el grueso de las empresas del rubro anotadas como importadores son los clásicos fabricantes, también figuran grandes retailers tales como Farmacity, Carrefour, Supermercados Día, Maxiconsumo y otros.
Más allá de esto, las empresas importadoras deberán seguir cumplimentando con la Resolución 155 del año 1998; con la Resolución 708 de 1998; con la Resolución 709 del año 1998; con la Disposición ANMAT 692 del 2012, y con la Resolución 550 de 2022 y sus disposiciones complementarias, según corresponda. Ver Resolución 155/98 // Resolución 708/98 // Resolución 709/98 // Dispo ANMAT 692/12 // Resolución 550/22