La pandemia del COVID-19 movilizó a toda la industria laboral y frenó la actividad durante buena parte del 2020 y del 2021. Ahora, en este 2022, el Estado decidió no prorrogar el decreto anti despidos, que además establecía el pago de una doble indemnización.

Durante el aislamiento obligatorio, desde el Estado se dispuso la emergencia pública en materia ocupacional, que incluía la prohibición de despidos sin justificación y estipulaba una doble indemnización. La medida fue muy criticada por los empresarios y este año llega a su fin. Ver artículo Decreto antidespidos: qué cambia en 2022.

El primer decreto se emitió en marzo del 2020, como una de las primeras decisiones de Alberto Fernández en el marco de la pandemia. En este segundo semestre del 2022 se definió que no se extenderá, tras prorrogarse consecutivamente.

La última actualización de la norma se plasmó a través del Decreto 886/2021, publicado en diciembre, y renovaba la medida hasta ayer. Allí se planteaba que, en el caso de despido sin causa, el trabajador afectado «tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022».

Aunque, el Decreto 886 estableció a su vez una reducción escalonada de la doble indemnización hasta su eliminación por completo -prevista para esta parte del año-. De modo que, el valor se fue ajustando a lo largo de todo este 2022, al 50% desde el 1° de marzo y hasta el 30 de abril; y del 25% desde el 1º de mayo y hasta este jueves 30 de junio de 2022. El monto del incremento no podía exceder los $500.000 (u$s 4.641 al 23 de diciembre del 2021*).

u$s 1 = $130,44(Cotización BCRA al jue 30/06/2022)

*u$s 1 = $107,74 (Cotización BCRA al jue 23/12/2021)

Decreto antidespidos: ¿Qué cambia en 2022?

 

Artículo anteriorPrepagas: nuevo aumento, julio
Artículo siguientePharmabiz: lo más leído del semestre
Foto del avatar
Redactora multimedial [email protected]

DEJA UNA RESPUESTA

Escriba su comentario
Ingrese su nombre