La Superintendencia de Servicios de Salud estableció una reforma integral en su Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones. Con ello, busca agilizar la respuesta a los reclamos de afiliados y unificar los procesos de sanción para OO.SS. y prepagas.

A través de la Resolución 951, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Claudio Stivelman endureció los controles a los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga mediante la implementación de una reforma integral del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y SancionesVer Boletín Oficial.

Esta normativa actualiza el esquema procesal previo, introducido originalmente por la Resolución 951/25 con el objetivo de endurecer los controles estatales y forzar respuestas rápidas ante los reclamos de los usuarios.  Ver Boletín Oficial Ver Denuncias OO.SS. y prepagas, novedades

La resolución establece algunas figuras clave para que la Superintendencia pueda cumplir con la fiscalización, como la implementación de la Intimación Directa (INTIMA). Ante una denuncia o falta detectada, la SSS emitirá una intimación formal a partir de la cual la entidad tendrá un plazo de 5 días hábiles -en denuncias de usuarios- o 10 días hábiles -en faltas formales- para cumplir con la obligación o acreditar que ya lo hizo. Ver Anexo I.

Por otro lado, la normativa crea la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA), un documento que busca darle trazabilidad al reclamo a través de la certificación de todo lo actuado en el expediente. Este tendrá «presunción de autenticidad» y servirá al afiliado como prueba fehaciente de la intervención del organismo y del estado de su reclamo. Ver Anexo II.

En simultáneo, aprueba un nuevo nomenclador de infracciones. Las multas ahora se calcularán en módulos equivalentes al haber mínimo jubilatorio, lo que garantiza que los montos se mantengan actualizados frente a la inflación. Ver Anexo III

Por otro lado, la SSS mantiene la potestad absoluta de reducir drásticamente los plazos fijados en situaciones críticas que involucren riesgo de vida, discapacidad o la continuidad de tratamientos médicos esenciales.

Otro de los aspectos más destacados de la Resolución 951 es el fin del cumplimiento tardío sin consecuencias. Hasta ahora, muchas entidades cumplían con la prestación una vez iniciado el trámite administrativo para evitar la multa.

Con el nuevo régimen, el cumplimiento posterior a la intimación será considerado «tardío». Así, aunque la entidad brinde la prestación solicitada, la SSS podrá aplicar igualmente una sanción administrativa diferenciada, incentivando así a las prepagas y obras sociales a cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, sin esperar la presión estatal.

La norma también instruyó la creación de documentos específicos dentro del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), denominados «INTIMA», «CONSTA» y «VALIDA». Esto permitirá que cada paso del proceso sea auditable y que no existan dilaciones innecesarias en la carga de datos.

La medida entró en vigencia de forma inmediata tras su publicación y es aplicable a los trámites que se encuentren actualmente en curso, siempre y cuando no cuenten todavía con un acto sancionatorio firme.

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