Los aromatizantes de ambientes para humidificadores deben inscribirse ante la ANMAT como «productos domisanitarios«. Así, lo salió aclarar el organismo regulatorio mediante un comunicado en el que también subrayó que a los mismos no corresponde se les adjudique ningún tipo de acción terapéutica en el rotulado.

La ANMAT emitió una publicación aclaratoria en la que pone blanco sobre negro respecto de los aromatizantes de ambientes utilizados en humidificadores. Se trata de aquellas formulaciones líquidas o semisólidas que se colocan en difusores ultrasónicos de ambientes. Ver Comunicado

La agencia regulatoria que tiene como titular a Manuel Limeres expresó que este tipo de productos serán denominados como «aromatizantes de ambientes» y que son objeto de inscripción ante el organismo como «Producto Domisanitario» bajo la Resolución MS N° 709/98.

Según la normativa, estos aromatizantes forman parte del listado de Productos de Riesgo I -que engloba a productos de menor toxicidad aguda y menor riesgo de intoxicación fatal-. A su vez, conforman el subgrupo «A», el que refiere a la «muy escasa probabilidad de riesgo en sus diferentes prestaciones». Allí se consigna, asimismo a las velas y geles aromáticos; a los sahumerios; y a otros soportes inertes con agregado de esencias o aceites esenciales como piedras, celulosa, tela, plástico, etc; entre otros. Ver Resolución

La ANMAT también aclaró que a los «aromatizantes de ambientes» no corresponde se les adjudique acción terapéutica en el rotulado, ni en publicaciones ni en publicidades. Así como tampoco se les deberá indicar su utilización en vaporizadores u otros dispositivos de uso terapéutico.

En el mercado local, algunas de las cadenas que comercializan este tipo de productos son, por caso, PerfumumBue; The Candle Shop; entre otras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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