La ANMAT emitió una nueva normativa que regula la importación de productos alimenticios. Desde el 19 de octubre, una declaración jurada será documento suficiente para viabilizar los trámites que quedan bajo la órbita del INAL.

La ANMAT sigue avanzando con nuevas normativas que apuntan a simplificar los trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de Alimentos.

La semana pasada salió con una dupla de normativas relativas a envases y exportación de alimentos, y ahora le tocó el turno a la importación.

A través de la dispo 10174, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo regulatorio determinó que será una declaración jurada, documento suficiente para autorizar la importación de productos alimenticios. Y esto le cabe tanto a quienes tengan por objetivo ingresar al país alimentos destinados exclusivamente para comercializar, también a los productos para uso industrial y a las muestras sin valor comercial.  Ver dispo

El organismo regulatorio detalló que se dará por cumplido el requisito de control de calidad a las empresas que cuenten con certificado de libre venta emitidos por ciertos países. Es el caso de Estados UnidosCanadáEuropa y Japón.

La normativa estableció, además, que el Instituto Nacional de Alimentos, INAL, -que recientemente desplazó a Matías De Nicola– contará con un plazo de 24 horas para verificar el cumplimiento de la documentación. Ver artículo

Cabe consignar que la nueva medida -que entrará en vigencia a partir del 19 de octubre- determina que el importador deberá realizar ensayos de control de calidad, conforme a las exigencias del Código Alimentario Argentino. Éstos deberán quedar a disposición de la autoridad sanitaria.

En esta línea, la ANMAT detalló que se dará por cumplido el requisito de control de calidad a las empresas que cuenten con certificados de comercialización libre venta emitidos por ciertos organismos regulatorios internacionales. Es el caso de la FDA, de la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos, CFIA; de organismos de referencia de la Unión Europea y Japón.

De todas maneras, según lo consigna la nueva disposición, la autoridad sanitaria realizará verificaciones posteriores a las autorizaciones de ingreso, mediante su correspondiente inspección. Será a fin de controlar el cumplimiento de la información y de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas establecidas por el marco normativo vigente. Hasta tanto pueda disponerse del resultado de dicha verificación no se autorizará la circulación, comercialización y expendio del producto involucrado.

La agencia comandada por Carlos Chiale derogó a su vez la dispo ANMAT n° 1151, emitida en 1996. La misma describía los parámetros para la importación de productos alimenticios.

Artículo anteriorRontag: cambio accionario
Artículo siguienteAbbott: confusion over new device

DEJA UNA RESPUESTA

Escriba su comentario
Ingrese su nombre