Tal como estaba pautado, la Superintendencia de Servicios de Salud estableció un sistema de copagos y topes para las empresas de medicina prepaga que entrará en vigencia mañana miércoles. Las empresas inscriptas en el Registro Nacional deberán presentar sus cuadros tarifarios con los valores de cada prestación incluida en sus planes.

Desde este miércoles 4 de enero, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) sólo podrán cobrar copagos o coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel incluidas en un listado definido por la Superintendencia de Servicios de Salud. Ver Resolución n° 2

Esto luego de que el Ministerio de Salud de la Nación instruyera al organismo regulador a establecer un sistema de copagos y topes para las empresas de medicina prepaga en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 743 de noviembre del 2022. Ver Resolución n° 1

La mencionada norma dispuso que las entidades de medicina prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25% menor al citado plan.

Por otro lado, el artículo 1° del decreto fijó un tope máximo, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, a los incrementos autorizados del valor de las cuotas de los contratos de medicina prepaga que deban pagar los titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, del 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado.

Según la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar a la Superintendencia de Servicios de Salud, para su verificación y registro, los planes con copagos ofrecidos en los términos del artículo 2° del decreto. Junto con ellos, deberán presentar sus cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida. Anexo Copagos

Entre las prestaciones de primer nivel pasibles de cobro de copagos, la Super incluyó consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio; pruebas diagnóstico y terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.

En el segundo nivel, agrupó a la tomografía axial computarizada (TAC); resonancia magnética nuclear (RMN); radioinmunoensayo o radioinmunoanálisis (RIE); laboratorio biomolecular o genético; medicina nuclear; estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.

De acuerdo a la resolución, las prepagas deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el Formulario de declaración jurada para el registro de planes cobertura integral con copago, que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Seguros de Salud, cuyo modelo obra en el ANEXO II, que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

La Superintendencia de Servicios de Salud publicará los listados de copagos informados en su página web institucional. En caso de que no se hayan presentado los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para un plan de cobertura integral con copagos, le aplicarán supletoriamente los valores vigentes para la Resolución N° 58/17 del Ministerio de Salud.

Los planes con copagos que se encontrasen vigentes y se hubieren contratado en forma previa a la entrada en vigencia del decreto N° 743/22, mantendrán su vigencia bajo los mismos términos en que fueron contratados.

Los valores de copagos deberán ser debida y fehacientemente informados a los usuarios al momento de la afiliación, dándoles copia de ellos y guardando debida constancia de su conformidad. Sólo podrán ser incrementados en las mismas oportunidades y hasta la misma proporción que el Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del Ministerio.

Los titulares de afiliación que pretendan que se les aplique el tope previsto en el artículo 1° del Decreto N° 743/22 deberán completar, del día 1° al 20 de cada mes, una declaración jurada de ingresos correspondientes al mes calendario inmediato anterior, ingresando a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante autenticación a través de su CUIT/L y clave fiscal.

Desde el día 21 y hasta completar el mes, la Superintendencia de Servicios de Salud pondrá a disposición de cada Entidad de Medicina Prepaga, en su página web, la información correspondiente de las declaraciones juradas presentadas por sus usuarios, a los efectos de que apliquen los topes correspondientes en los casos que corresponda. Los aumentos mensuales que se apliquen de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 2577/22 se deberán calcular sobre el monto de cuota facturado en el mes inmediato anterior.

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Christian Atance
Periodista especializado en finanzas y mercado de capitales.

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