Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, que integran la comunidad andina, establecieron una nueva normativa para la regulación de los productos cosméticos que se comercialicen en la subregión andina.

La comunidad andina, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, emitió una nueva normativa referida a la regulación de los productos cosméticos. Ver sitio.

La decisión 833, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, estableció los requisitos y procedimientos que se deben cumplir en cuanto a producción, almacenamiento, importación, y comercialización, así como el control de calidad y la vigilancia sanitaria de los mismos. Ver decisión.

Por caso, determinó que los cosméticos que se comercialicen en la subregión andina deberán cumplir con los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no, y sus correspondientes funciones y restricciones o condiciones de uso.

En este sentido consignó que se reconocen para tales efectos las disposiciones emitidas por la FDA; los listados de The Personal Care Products Council; las directivas o reglamentos de la Unión Europea; y los listados de ingredientes cosméticos de Cosmetics Europe.

La normativa entrará en vigencia dentro de un año y derogará las decisiones 705 y 777, así como la resolución 797. A su vez anulará parcialmente la decisión 516, quedando vigente sólo los artículos 18, 19, 20, 22, 29 y su Anexo 2.

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