A partir de hoy cambian los trámites de habilitación para droguerías. Las empresas que hasta el momento debían reinscribirse una vez por año, ahora tendrán que hacerlo después de un lustro.

Se sabe que el mercado argentino está sobredimensionado en materia de droguerías. Y es en ese contexto que la Secretaría de Salud de la Nación emitió una nueva normativa esta semana acerca de las reglas de operatividad. Ver Resolución 920.

El punto clave es que desde la puesta en vigencia de la resolución 920 las empresas tendrán que reinscribirse como droguerías habilitadas cada cinco años, debiendo iniciar el trámite con un mínimo de 60 días hábiles anteriores al vencimiento. Así quedó unificado el plazo con el establecido por la ANMAT para la autorización de tránsito interjurisdiccional. 

La resolución que modifica parcialmente una norma emitida en el 2008 unifica además el plazo de inscripción con el establecido por la ANMAT para la autorización de tránsito interjurisdiccional.

Otro de los cambios fue la derogación del artículo 13 de la resolución 1644/08 que establecía la gratuidad de los trámites. El Estado consignó que «resulta necesario que se establezca un arancel que refleje el real costo de los servicios brindados en cumplimiento del poder de policía sanitario».

Así a partir de hoy serán considerados pasibles de arancelamiento los trámites de habilitación, la actualización de la razón social, así como la incorporación de nuevos miembros en la conformación societaria, cambios de domicilio real o legal, reemplazos o sustituciones de la dirección técnica, entre otros procedimientos.

La normativa que lleva la firma de Adolfo Rubinstein, modificó parcialmente la resolución 1644 emitida en el 2008 con la que se creó el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas y que consignaba las condiciones de registro de las empresas del sector. Ver resolución 1644.

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