El litigio en el laboratorio nacional Elea-Phoenix ya tuvo su primer revés. La justicia resolvió dar marcha atrás con los despidos de seis representantes gremiales, los que según consigna la sentencia deberán ser reincorporados cautelarmente en un plazo de cinco días.

El caso Elea-Phoenix que está en la agenda de los laboratorios a nivel local y se transformó en un leading case para el sector, ya tiene un no. Es el que llegó a través de la jueza de primera instancia Rosalía Romero, quien resolvió dar marcha atrás con los despidos de seis representantes gremiales. Ver artículo.

De acuerdo a la sentencia cautelar a la que tuvo acceso Pharmabiz y que tiene fecha de ayer, martes 2 de julio, el laboratorio Elea-Phoenix deberá reincorporar a dichos empleados en un plazo de cinco días, «hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de aplicar astringes» -sanciones monetarias por la demora en el cumplimiento de una orden judicial-. Ver documento abajo.

El documento, que lleva la firma de la jueza de primera instancia Rosalía Romero, detalla que la compañía debió recurrir a la vía de exclusión de tutela prevista en el artículo 52 de la ley 23.551, pero que incumplió con este procedimiento.

Esto es en función de que el pasado 31 de mayo el laboratorio, le envió sendos telegramas a 26 APMs con fueros gremiales amparándose en su Procedimiento Preventivo de Crisis y en la «grave crisis económica que atraviesa la empresa» producto de la deuda en dólares que se generó tras la compra del laboratorio Phoenix. Aunque los argumentos resultaron del todo lábiles. En principio el PPC no habría sido homologado y a su vez se sabe que la firma conocía esta situación de antemano cuando tomó la decisión de la recompra.

El documento oficial, que responde a un «juicio sumarísimo» que se tramita en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº45, detalla que conforme lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 23.551, la compañía propiedad de Daniel SieleckiHugo Sigman y Luis Gold, «debió recurrir a la vía de exclusión de tutela allí prevista, procedimiento que incumplió».

La sentencia consigna además que las desvinculaciones violaron los artículos 47, 50, 52 y concordantes de las leyes 23.551, 23.592 y 20.744. A su vez, los colaboradores desvinculados alegan que fueron electos para desempeñar los cargos representativos en el gremio de APMs y que tanto el llamado a elecciones como su resultado fueron oportunamente comunicados a la empresa.

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