Los rubros de perfumería, aseo, cuidado personal y domisanitarios, quedaron alcanzados por la última normativa publicada por la Secretaría de Comercio. Mediante el SIFIRE se aprobarán o rechazarán las etiquetas o rótulos de productos del mismo tipo y marca, pero con variantes mínimas en sus componentes.

La Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía emitió una resolución mediante la cual modificó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas, SIFIRE. El mismo tiene por objetivo prevenir la coexistencia en el mercado de productos del mismo tipo y marca pero con variantes mínimas, las cuales pueden generar confusión por parte del consumidor. Ver Comunicado

Según lo detalla la Resolución n° 31, mediante el SIFIRE, la Secretaría de Comercio que comanda Matías Tombolini, aprobará o rechazará las etiquetas o rótulos de los productos presentados por las empresas. Hasta el momento, la Secretaría sólo señalaba las posibles infracciones. Ver Resolución 31

Otro de los cambios que aplicó la nueva medida es que se incluyó un artículo que expresamente prohíbe la coexistencia de productos en el mercado en los cuales los rótulos y etiquetas contengan información falsa, equívoca, engañosa o que por su similitud pueda parecer a un producto ya existente. Y se resaltó que aquellos consumidores que detecten infracciones podrán realizar la denuncia online en la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor.

La Resolución que entró en vigencia a partir de hoy viernes 14 de octubre, determina que la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores analizará la documentación presentada por las empresas a fin de determinar la existencia de rótulos que puedan inducir a error, engaño o confusión o afectar la lealtad comercial y la transparencia en las relaciones comerciales. El área que está a cargo de Lucila Piorno Bueti tendrá un plazo de 20 días hábiles administrativos para elaborar un informe con las observaciones pertinentes. En caso de no haberse presentado ningún informe transcurrido el plazo de 20 días establecido, la nueva variante podrá ser lanzada al mercado sin perjuicio de la eventual fiscalización posterior de su rótulo.

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