Tal como ya lo hicieron Canadá, la Unión Europea y Uruguay, entre otros, la ANMAT autorizó la comercialización de cosméticos, productos para la higiene personal y perfumes a base de cannabidiol (CBD) puro de origen natural o presente en extractos y aceites naturales. Fue mediante una disposición en el Boletín Oficial.

El Gobierno argentino quiere desarrollar la cadena de valor del cannabis en toda su dimensión, incluyendo su uso medicinal. En línea con esto, la ANMAT se acaba de poner a tono con los marcos regulatorios que ya están vigentes en otros mercados al aprobar el uso de CBD en productos cosméticos. Ver Disposición 8504/2021.

Este martes, el organismo encabezado por Manuel Limeres dispuso que los productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes que “contengan al cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD) puro de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L. con no más del 0,2% P/P de THC”, podrán inscribirse dentro de la categoría Grado 2 de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 345/06.

Según lo establecido por el organismo regulador, las actividades de elaboración, envasado, acondicionado, importación, exportación y depósito de los citados productos y las personas humanas o jurídicas que intervengan en dichas actividades estarán sujetas a la fiscalización y control de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ANMAT.

El ingrediente CBD con los criterios de pureza aprobados solamente podrá formar parte de la formulación de productos que no entren en contacto con mucosas, «quedando prohibido su uso en parches y en productos donde, por su forma cosmética, exista riesgo de inhalación durante su manipulación y uso«.

Por otra parte, la ANMAT determinó que toda publicidad relacionada con su comercialización deberá incluir la leyenda “Producto cosmético que contiene cannabinoide CBD. No apto para el uso medicinal ni para su ingesta”. Al mismo tiempo, no deberá dirigirse y/o protagonizarse por menores de edad, embarazadas y/o personas en periodo de lactancia.

A nivel mundial, el CBD es considerado como el nuevo “oro verde” de la cosmética por sus propiedades nutritivas, relajantes y calmantes. Además, tiene el atractivo de no integrar las listas de las convenciones internacionales de control de drogas de las Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988.

Según la Resolución del Mercosur Nº 110/94, los productos Grado 2 poseen indicaciones específicas cuyas características exigen comprobación de seguridad y/o eficacia, informaciones, cuidados, modo y restricciones de uso.

Cannabis medicinal en congreso, ANMAT

Artículo anteriorFDA aprueba Besremi, PharmaEssentia
Artículo siguienteAndrómaco lanzó agua micelar
Christian Atance
Periodista especializado en finanzas y mercado de capitales.

DEJA UNA RESPUESTA

Escriba su comentario
Ingrese su nombre