La ANMAT le dio de baja a una resolución del año 2011 y a otra del 2023 y referidas al cigarrillo electrónico. Las mismas vetaban la importación, distribución, comercialización y la publicidad de los sistemas electrónicos de administración de nicotina. Se considera que los esquemas de prohibición absoluta favorecen la persistencia de canales informales e ilegales de comercialización, con productos de origen desconocido, sin control de composición, concentración de nicotina, etc.

Las tabacaleras le pusieron el acelerador a su poder de lobby y lo lograron. Hoy el gobierno de Javier Milei derogó una disposición del año 2011 que prohibía la importación, distribución, comercialización y publicidad del cigarrillo electrónico. Ver lobby Philip Morris //  Ver Boletín Oficial

En ese momento, la ANMAT había considerado que los cigarrillos electrónicos podrían perpetuar la conducta de fumar, ya que se describía al producto como de “doble uso”. Por un lado, mantiene la dependencia de la nicotina en los ambientes donde fumar está prohibido. Pero por otra parte, podría desalentar a la gente que quiere dejar de fumar, ya que los usuarios pueden mantener su adicción a la nicotina a pesar de las restricciones de fumar y volver a fumar, donde tales restricciones estén ausentes. Ver artículo 2011

También se dio de baja una resolución del 2023 emitida por la entonces Ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti. La misma había prohibido la importación, distribución, comercialización, la publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como productos de tabaco calentado. Esa prohibición se había extendido a todo tipo de accesorio destinado al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas. Ver artículo 2023 // Ver Boletín Oficial 2026

En aquel momento, dicha medida fue publicada en respuesta a la novedad de los PTC, los productos de tabaco calentado. La misma se fundamentó en el principio precautorio, que respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías creen un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente.

Pero ahora, durante la gestión del médico Luis Fontana se considera que en función del desarrollo y la creciente presencia en el mercado de nuevos productos de tabaco y dispositivos relacionados, tales como productos de tabaco calentado, devices de administración de nicotina y otros análogos, el Ministerio de Salud de la Nación y la ANMAT suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Técnica.

El mismo tiene como objeto establecer un marco de colaboración técnica entre las partes, a fin de coordinar acciones vinculadas al análisis, evaluación, regulación, fiscalización, investigación y seguimiento de los nuevos productos de tabaco y productos relacionados, con el objetivo de proteger la salud pública.

Asimismo se señala que la experiencia acumulada evidenció que los esquemas de prohibición absoluta frente a mercados dinámicos y con elevada capacidad de sustitución de productos puede favorecer la persistencia de canales informales e ilegales de comercialización, con productos de origen desconocido, sin control de composición, concentración de nicotina, emisiones, aditivos, ni condiciones de fabricación, lo que incrementa los riesgos sanitarios, a la vez que dificulta el abordaje integral del fenómeno.

Y en línea con esto se consideró que es necesario adoptar un enfoque regulatorio basado en la evaluación y gestión del riesgo, que permita transitar desde un esquema centrado en la prohibición, como el actual, hacia un régimen de control sanitario estricto, con reglas claras, exigencias de autorización, y mecanismos de fiscalización, sin desatender el principio de protección de la salud pública ni la prevención de la iniciación en el consumo.

También, que en vistas de monitorear y controlar periódicamente, teniendo en cuenta que cada uno de estos productos funciona de manera diferente, al tiempo que se renuevan rápidamente modelos y tecnologías, se requiere que el estudio y monitoreo sea constante y adaptable a cada producto conforme las estadísticas y resultados de estos monitoreos con el fin de sistematizar la vigilancia de los nuevos desarrollos.

Por último, se creó el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina, el RPTN con el objeto de promover una base única de datos informatizada de los actores, productos, envases de los mencionados productos, así como de cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Ley N° 26.687 y su normativa reglamentaria. Según se dijo, todo ello es a los fines de garantizar la trazabilidad y seguridad en el uso de los productos elaborados con tabaco y nicotina, y de la reducción del daño sanitario originado por el tabaquismo.

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