Hoy, el Ministerio de Salud de la Nación formalizó una nueva categoría relativa al uso de productos en base a cannabis definida como «productos vegetales«. Son aquellos sobre los que no hay al momento estudios clínicos que convaliden ciertas indicaciones. Su prescripción correrá bajo la responsabilidad de cada profesional médico.

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Hoy lunes 11 de abril se oficializó una nueva normativa relativa al uso del cannabis medicinal. La misma estableció una nueva categoría de productos bautizada «productos vegetales», la cual se detalla, es diferente a la de medicamento y especialidad medicinal -regulada por el decreto 150/1992- y a la de medicamento herbario -encuadrada en la resolución 1817/2013-.

Dentro de la nueva categoría se enmarcarán los productos que contengan como IFAs uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal cuya composición tenga porcentajes de tetrahidrocannabinol (THC) menores o iguales a 0.3%. Sobre este punto se aclara que cuando los IFAs posean porcentajes de THC superiores a 0,3% P/P en base seca se les aplicará el régimen correspondiente a las sustancias psicotrópicas.

Los productos serán de origen industrial y pueden ser fabricados por empresas debidamente autorizadas, tales como el laboratorio nacional Elea y la empresa Alef Medical. Los «productos vegetales», a su vez, se comercializarán en farmacias para su dispensa bajo receta médica. En tanto, se expresa que será responsabilidad del médico tratante definir para qué patología se prescribirá el tratamiento a la vez que el profesional tendrá que establecer la pertinente vía de administración e indicación de dosis. Ver Resolución 781.

Con esta nueva categoría, se prevé que se ampliará el uso del cannabis medicinal en diferentes patologías. Esto en función de que las dos especialidades medicinales que están aprobadas por la ANMAT a la fecha son de uso exclusivo como «antiepilépticos». Se trata de Kanbis, del nacional Elea; y de Convupidiol, de la firma Alef Medical. Ambas empresas también comercializan cremas de uso cosmético: Rati-Salil CBD, de Elea; y Dermabidiol CB y Nikix, de Alef Medical. Ver artículo Elea Ver artículo Alef Medical 

Asimismo, desde el Ministerio de Salud de la Nación se comunicó que «este cambio genera un nicho de mercado y de valor agregado a los muchos proyectos de cultivo de cannabis hoy ya aprobados» por la cartera sanitaria. Ver Comunicado

En simultáneo a la resolución 781, hoy se publicó la resolución 782 que deroga la resolución Ministerial 673 del 24 de marzo de 2022. Con este nuevo documento se enumeran los nuevos rangos permitidos de cultivo, en el marco del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Ver resolución 782. / Ver resolución 673 / Ver artículo REPROCANN.

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