La importación de productos derivados del cannabis quedó bajo el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos -ex Uso Compasivo-. Así lo estableció hoy el Ministerio de Salud y Desarrollo Social por medio de una resolución que entrará en vigencia mañana y con la que amplía a 180 días la cobertura de tratamiento.

El cannabis medicinal está bajo la lupa pública desde hace rato. Y ahora la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, después de dilaciones de diferente índole, finalmente encuadró a este tipo de productos bajo un régimen diferencial dentro del Acceso de Excepción a Medicamentos.

A través de la resolución 133 que entrará en vigencia a partir de mañana viernes 7 de junio, el organismo incluyó en el ex Uso Compasivo a la importación de aquellos productos que no cuenten con registros sanitarios en el país y que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados a tratar la epilepsia refractaria o que sean utilizados para investigación científica. Ver resolución.

Asimismo, el documento que lleva la firma de Josefa Rodríguez detalla que se «autorizará a importar la cantidad de producto necesaria para cubrir un tratamiento de hasta 180 días corridos». De modo que se extiende el plazo de cobertura que antes sólo contemplaba 60 días de tratamiento. La agencia regulatoria local tendrá puntualizada una nómina de pacientes y un listado de los médicos que prescriban los productos.

La nueva normativa también establece la figura del gestor. De modo que autoridades sanitarias del país, obras sociales, prepagas y otros actores podrán solicitar en carácter de gestor los trámites de los tratamientos. A la vez que la ANMAT llevará un listado de entidades sanitarias autorizadas para dicho rol.

La nueva normativa también establece la figura del gestor. En este punto el organismo detalla que las autoridades sanitarias de las diferentes jurisdicciones del país, así como la seguridad social nacional y provincial, las obras Sociales y las prepagas «podrán solicitar en carácter de gestor los trámites destinados al tratamiento de pacientes individuales». Así en el marco del Programa «se le informará periódicamente a la ANMAT el listado actualizado de entidades sanitarias autorizadas como tales«.

La declaración jurada -confeccionada por el médico- deberá ser firmada, sellada y fechada por el funcionario responsable de la ANMAT registrado ante la autoridad aduanera. La misma será constancia suficiente para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas y tendrá una validez de 180 días contra los 30 días de vigencia que tenía hasta el momento.

En septiembre del 2017, el gobierno argentino reglamentó la ley 27.350 que regula el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. La misma había sido sancionada el 29 de marzo del 2017 por el Congreso de la Nación y promulgada el 19 de abril a través del decreto nº 266 publicado ese mismo año. Ver artículo.

 

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