El Ministerio de Salud de la Nación actualizó el monto que las obras sociales y prepagas deberán brindar en cobertura a personas con celiaquía. Ahora, el valor mensual es de $2.672 (u$s 24,36). El último ajuste había sido en febrero del 2021, cuando representaba un total de $1.843,05 (u$s 19,39*).

Hoy, a través de la Resolución 144 publicada en el Boletín Oficial, se actualizaron los montos a cubrir para pacientes con celiaquía. Esto es en el marco de la Ley 26.588, que establece la obligatoriedad por parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga de brindar tratamiento. Ver Boletín Oficial.

El documento que lleva la firma de Carla Vizzotti establece que las entidades deben responder por un monto mensual de $2.672 (u$s 24,36), el que se actualizará periódicamente. La última vez que se había renovado fue el 24 de febrero del año pasado, mediante la Resolución 695. En ese entonces el valor era de $1.843,05 (u$s 19,39*). Ver Resolución 695/2021.

El monto se incrementó en un 44,9% año contra año -mientras que la inflación del 2021 fue del 50,9% según el INDEC. De esta manera, el importe es en concepto de harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 528/2011 y su modificatorio. Ver artículo «INDEC: inflación del 50,9% anual».

u$s 1 = $109,66 (Cotización BCRA al miércoles 19/01/2022).

*u$s 1 = $95,01 (Cotización BCRA al miércoles 24/02/2021).

INDEC: inflación del 50,9% anual

 

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