Hoy se volvió a ajustar la “Ley de los 1000 días”, sancionada hace más de un año. Desde el Ministerio de Salud de la Nación se precisó cuáles son los requisitos a efectos de solicitarle al Estado fórmulas y leches medicamentosas. Se aclaró que las mismas tendrán cobertura al 100%, siempre que cuenten con su pertinente prescripción médica.

El año pasado, el Ministerio de Salud activó la implementación de la Ley 27.611, conocida como «de los 1000 días». La norma tiene como eje asegurar la provisión de fórmulas y otro tipo de productos farmacéuticos que se requieren en las distintas etapas de gestación. Ver artículo Ley de los 1000 días, implementación.

Ahora, en esta parte del 2022, se redefinieron las condiciones en que podrá ejercerse el derecho al acceso a la cobertura de fórmulas alimentarias y de leches medicamentosas destinadas a la población objetivo -niños de hasta 3 años-. Ver resolución 409.

La resolución 409 que se dio a conocer hoy, lunes 7 de marzo, lleva la firma de la titular de la cartera sanitaria, Carla Vizzotti. En el documento se detalla que, conforme lo previsto en la ley y en su decreto reglamentario 515/2021, la provisión de fórmulas y leches se realizará desde el Ministerio de Salud, tanto para quienes tengan cobertura por parte de la seguridad social como para quienes estén fuera de este paraguas.

Para ello, se debe contar, indefectiblemente, con una prescripción médica sustentada en la historia clínica correspondiente. En el caso de las fórmulas alimentarias será suficiente la receta de un médico especialista en clínica médica, medicina general, medicina de familia y/o pediatría, mientras que para las leches medicamentosas será necesario que la receta lleve la firma de un especialista en pediatría, alergia, inmunología, nutrición, y/o gastroenterología.

En la resolución emitida hoy también se enumeran las categorías –fórmulas alimentarias y leches medicamentosas-, sus diagnósticos o condiciones médicas, el tope de las cantidades y su indicación. Por caso, figuran las prescriptas para tratar la alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV); la insuficiencia intestinal; el defecto congénito de la absorción de galactosa/glucosa; la epilepsia refractaria; los trastornos del ciclo de la urea; entre otros casos. También se incluyen aquellas fórmulas alimentarias indicadas para menores de seis meses que -por razones justificadas- no puedan ser alimentados con leche humana. Ver anexo A / Ver anexo B

Ley de los 1000 días, implementación

 

 

 

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