La Superintendencia de Servicios de Salud estableció la información que deberán presentar las entidades de medicina prepaga al organismo regulador. Es en relación a los aumentos de sus planes de cobertura. El incumplimiento será considerado falta formal.

A través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial y que lleva la firma de su titular Gabriel Oriolo, la SSS definió el formato de la información que deberán presentar las entidades de medicina prepaga cada vez que dispongan un aumento en los valores de las cuotas que cobran a sus afiliados. Ver Resolución

Por un lado, deberán remitir a la Super el texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, mediante la cual se informa el aumento de la cuota del plan de cobertura; y detallar «porcentaje de variación a aplicar y el nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, en su caso, por región o zona geográfica». Ver anexo

En simultáneo, deberán informar el cuadro tarifario vigente aplicable; y el detalle de los valores de copago por prestación, de corresponder. «La presentación deberá realizarse a través de las herramientas electrónicas propiciadas a tal fin, a través del sitio web institucional de este organismo», señala la resolución.

La información deberá ser remitida con carácter previo a la notificación a los usuarios, cuyo plazo actualmente vigente es de cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, «respetando la antelación no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento del pago de la obligación».

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento será considerado falta formal, sin perjuicio de la invalidez de la notificación contemplada en la normativa vigente, señala el anexo de la resolución.

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