La semana pasada la ANMAT le dio luz verde a cuatro autotests para su venta exclusiva en farmacias ante la nueva ola de COVID-19. Ahora, en el Boletín Oficial se publicó una resolución que detalla cómo es el procedimiento para informar los resultados.

La variante Omicron en la Argentina desató un colapso en los puntos de testeo ante la cantidad de contagios. Es por eso que se activaron medidas para descentralizar la evaluación de los posibles casos positivos. Ver artículo «ANMAT, luz verde a autotests de COVID-19».

Así, la semana pasada la ANMAT le concedió el aval a cuatro autotests. Si bien todavía tomará un tiempo para que lleguen a las farmacias, ya que son todos importados, el Ministerio de Salud ya publicó en el Boletín Oficial la resolución 28 en la que se indica cómo informar los resultados. Ver Boletín Oficial.

El procedimiento y la notificación de la respuesta de los tests de autoevaluación contempla que los resultados deben ser reportados de forma individualizada, atento al código de barra de cada empaque, una vez abierto dentro de las 24 horas de realizado y dentro de los siete días de adquirido. La notificación, en caso de que el test se haya comprado en una farmacia adherida, se llevará a cabo en esa misma farmacia -de manera presencial, telefónica, vía web o a través de otros canales disponibles-. En cambio, de hacerse en una institución pública o privada, se deberá designar a un referente de la salud responsable del reporte del uso y de informar el destino y los resultados. Ver anexo.

Las farmacias notificarán los resultados de los tests dispensados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a través de los usuarios habilitados, para lo cual se otorgarán los accesos al SISA pertinentes. En paralelo, las instituciones públicas o privadas que adquieran o utilicen el test de autoevaluación también notificarán los resultados al SNVS a través de los usuarios habilitados, o en su defecto cuando el reporte de uso fuera realizado ante las autoridades sanitarias de su jurisdicción, éstas deberán notificarlo ante el SNVS.

En el reporte se deberán consignar el nombre, apellido, sexo legal, fecha de nacimiento, tipo y número de documento, domicilio, teléfono de contacto, resultado del test y adicionalmente deberán enviarse los parámetros de configuración que aportará la Dirección de Epidemiología. El documento que lleva la firma de Carla Vizzotti también aprueba las condiciones de empaque y producto.

Para garantizar la trazabilidad de estos autotests, la resolución dispone que las droguerías, distribuidoras y laboratorios que abastezcan el canal minorista, podrán venderlos únicamente a las farmacias que cumplan con el procedimiento. En tanto, la autoridad sanitaria tendrá la potestad de inhabilitar a cualquier local en caso de que no informe los resultados. Por su parte, se aclara que toda institución pública o privada podrá adquirir y/o utilizar los tests de autoevaluación para la detección conforme las condiciones que establezca la cartera sanitaria jurisdiccional.

ANMAT, luz verde a autotests de COVID-19

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Florencia Lippo
Redactora multimedial [email protected]

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