El cepo a los despidos fue eje de controversia durante todo el 2020 para el sector empresario. Ahora sin embargo, la medida se prorroga hasta el 30 de abril. En contraprartida, el año pasado algunas empresas optaron por la figura del «retiro voluntario«. Además, se extendió hasta el 31 de diciembre la emergencia pública.

En el marco de un rebrote del COVID-19, el Estado amplió hasta el 31 de diciembre de este año la emergencia pública en materia ocupacional. La decisión se había declarado a través del DNU 34/19 y fue ampliada mediante los decretos 528/20, 961/20, y ahora el 39/21. Ver Boletín Oficial.

En ese decreto se estableció la prórroga a la prohibición de efectuar despidos sin causa por el plazo de 90 días corridos, contados a partir del vencimiento del DNU 891/20, cuya fecha es este viernes 29 de enero. Así, el nuevo cepo se extenderá hasta el viernes 30 de abril.

La medida contempla asimismo la imposibilidad de llevar a cabo suspensiones por el mismo plazo. Además, se extendió, también hasta fin de año, la doble indemnización, con el objetivo de evitar las desvinculaciones. En este caso, el Estado fijó un monto máximo, ya que la cifra correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000 (u$s 5.4 mil), detalla el documento publicado hoy en el Boletín oficial.

u$s 1 = $92,00 (cotización BCRA – del viernes 22/01/2021).

Prórroga a la doble indemnización

Alargue para decreto antidespidos

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Decreto antidespidos: se prorroga

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Florencia Lippo
Redactora multimedial [email protected]

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