Luego de que la telemedicina se convirtiera en una realidad cotidiana por la cuarentena, el Estado publicó hoy en el Boletín Oficial la ley 27.553 de recetas electrónicas o digitales en todo el país, la que se había aprobado en el Parlamento en julio pasado.

El Gobierno Nacional promulgó hoy la ley 27.553 a través de la publicación del decreto 664/2020 en el Boletín Oficial, mediante el que se convalida el uso de recetas digitales en todo el país. Ver decreto.

El aislamiento obligatorio aceleró el proceso de la telemedicina, el que se vio empujado por la necesidad de la gente de realizar consultas médicas mediante pantallas. Y en simultáneo, se hizo crucial obtener las prescripciones regulares sin tener contacto físico con los interlocutores del sistema de salud. Ver ley 27.553

La norma es de aplicación para toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados para prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia y atención farmacéutica pública y privada. Por tanto, los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales deben ser dispensados en cualquier farmacia y establecimientos del sector habilitados.

A pesar de que la prescripción en papel sigue siendo la que reina, a partir de ahora cualquier farmacia o establecimiento habilitado deberá dispensar los medicamentos recetados también de manera digital. La norma aplica a toda receta médica, odontológica o emitida por otros profesionales facultados a nivel nacional.

Sin embargo todavía falta decidir algo clave. La autoridad de aplicación de la ley será establecida por el Poder Ejecutivo nacional, quien deberá coordinar su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y con los organismos que tallan en la materia. Todos ellos definirán por vía reglamentaria los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total relativa a la prescripción y dispensación de medicamentos y otros tratamientos, a la vez que regular el uso de plataformas de teleasistencia.

Se afirma que dichos organismos son los responsables de la fiscalización de los sistemas de recetas electrónicas, y de los sistemas de plataformas de telemedicina, quienes deben garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación y archivo. Esta nueva ley sancionada durante la cuarentena establece que pueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, conforme a la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente.

A pesar de que la ley se plasmó en el Boletín Oficial en el día de la fecha todavía falta un punto crucial. Se trata de la adhesión de todas las provincias a la vez que de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así se indica en el artículo 14° de la ley. También se consigna que deberá ser reglamentada antes de diciembre -dentro de los 120 días contados desde hoy-.

Hasta la aparición de esta ley, las farmacias estaban obligadas a conservar las recetas físicas que implicaran a medicamentos categorizados como de expendio legalmente restringido y rotulados como «bajo receta archivada«. Esta exigencia sigue vigente ahora, ya que deberán conservarse las recetas digitales que impliquen a este tipo de tratamientos.

Esta ley modificó a su vez el inciso 7 del artículo 19 de la ley 17.132, para que quedara redactado de la siguiente manera: prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda.

Las prescripciones y/o recetas deben ser formuladas en castellano, fechadas y firmadas en forma manuscrita, electrónica o digital. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente. Si además se incluye la firma digital, la misma debe adecuarse a la ley 25.506, de firma digital, adhiriendo al régimen e intermediando una autoridad certificante.

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