El Ministerio de Salud determinó que se deberá cubrir un monto mensual de $215 a los celíacos.

El monto sin embargo, se actualizará periódicamente, recordando que la obligación alcanza a las obras sociales, medicina prepaga y entidades que brinden servicios médico-asistenciales.

Por resolución N° 407/2012 publicada en el Boletín Oficial el martes 10 de abril se recuerda que están comprendidas con esta obligación las entidades alcanzadas por el artículo 9º de la Ley Nº 26.588. Ver decisión.

Artículo anteriorBMS: se fue Penn, llegó Cook
Artículo siguienteCurso UAI: media beca Pharmabiz

DEJA UNA RESPUESTA

Escriba su comentario
Ingrese su nombre