El BCRA volvió a prorrogar una vez más las restricciones de acceso al mercado cambiario para empresas que tienen que hacer frente al pago de cierto tipo de importaciones o deben cancelar capital de endeudamientos financieros contraídos en el exterior con contrapartes vinculadas. Esta vez, la vigencia se estiró hasta el 31 de diciembre de este año.

Como era esperardo, el Banco Central extendió hasta el 31 de diciembre de este año las disposiciones que regulan el acceso de empresas al mercado de cambios ya sea tanto para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas como también para el caso de importaciones de bienes. Ver comunicación «A» 7313.

De esta manera, la autoridad monetaria confirmó implicítamente que no tiene en sus planes retocar el “cepo cambiario» en lo que resta del año. Las restricciones surgieron a fines de mayo de 2020 cuando, a través de la comunicacion «A» 7030, la entidad que preside Miguel Pesce impuso la necesidad de obtener conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para operaciones como pagos de importaciones de bienes y servicios, deuda financiera o cierto tipo de dividendos.

Desde entonces, estas disposiciones cambiarias fueron sucesivamente extendidas con mínimas flexibilizaciones. De acuerdo a como quedaron definidas las normas de Exterior y Cambios, hasta fin de 2021 las empresas requerirán la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Este requisito no resultará de aplicación cuando el cliente cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” por el equivalente del monto de capital que se abona.

Por otro lado, también requerirán la conformidad previa del Banco Central las empresas que deban acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes.

Según las disposiciones normativas, cuando «se trate de un pago de importaciones de bienes cursado por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante Solicitud Particular por el beneficiario de la cobertura médica» no será necesaria la conformidad previa de la autoridad regulatoria.

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Christian Atance
Periodista especializado en finanzas y mercado de capitales.

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